SIN INFORMACION

FARIÑA CONCHA AXEL JULIO ALEJANDRO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece doña Viviana Alejandra Concha Concha, deduciendo acción de amparo constitucional, en favor de su hijo Axel Julio Alejandro Fariña Concha y en contra de Gendarmería de Chile (población penal), señalando que en las cárceles hay reos que quieren matar a su hijo, por problemas que tuvieron en la calle, siendo también ella amenazada de muerte en su domicilio, existiendo temor de su parte de que las amenazas contra su hijo se concreten si es que ingresara a un recinto penitenciario. 2°.- Que, evacuando informe el Director General de Gendarmería, señor Álvaro Rivera Andrade, solicita se rechace el presente recurso al no existir vulneración o perturbación de las garantías de libertad, seguridad, vida o integridad por parte de dicho Servicio respecto del amparado, pues éste no se encuentra en dependencias de Gendarmería ni en ningún recinto carcelario de dicha institución. 3°.- Que, al tenor de lo informado por Gendarmería de Chile, se solicitó por esta Corte, inmediata comunicación con la recurrente por la vía más expedita, certificando la señora Secretaria Criminal que, habiéndose comunicado telefónicamente con la señora Viviana Concha el día veintiocho de febrero recién pasado, aquella le confirmó que su hijo no se encuentra actualmente privado de libertad, pero que es posible que ingrese a algún recinto penitenciario y que presentó el recurso como precaución por si ingresaba a alguno. 4°- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; 5°.- Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente se colige que no existe un hecho cierto ni determinado que pueda actualmente ser tutelado por esta vía, toda vez

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Viviana Concha Concha, en favor de Axel Fariña Concha. Sin perjuicio de lo anterior, desprendiéndose de lo expuesto por la recurrente que denuncia recibir ella amenazas en su domicilio, remítase copia de dicho libelo al Ministerio Público correspondiente a su domicilio, para los fines que estime pertinente. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-277-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece doña Viviana Alejandra Concha Concha, deduciendo acción de amparo constitucional, en favor de su hijo Axel Julio Alejandro Fariña Concha y en contra de Gendarmería de Chile (población penal), señalando que en las cárceles hay reos que quieren matar a su hijo, por problemas que tuviero

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