MIGUEL OMAR ELGUETA ITURRA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece ANDRÉS ALBERTO MENESES VALENZUELA, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.841.008-7, domiciliado en calle Merced número 152, oficina 601, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección a favor de don MIGUEL OMAR ELGUETA ITURRA, trabajador, cédula de identidad N°10.341.895-K, con domicilio para estos efectos en calle Merced 152, oficina 601, comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme lo autoriza el Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; deduzco Recurso de Protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia y Derechos Humanos, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°61.980.820-7, representada legalmente por don SERGIO VALLEJOS CARLE, o por quien le suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°645, 5°piso, comuna de Concepción, Región del Bio-Bio y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°61.001.000-8, representada legalmente por don HERNÁN LARRAÍN FERNANDEZ, o por quien le suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle Morandé N°107, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante indistintamente “las recurridas” por el hecho ilegal y arbitrario de rechazar un beneficio de forma totalmente extemporánea, que correspondía otorgar por ley, con argumentos que exceden su ámbito de competencia, lo cual importa en definitiva, una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 16, y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado presta su función en la minería desde hace más de 20 años, normalmente para empresas contratistas de la gran minería del cobre, para lo cual requiere de su licen
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- Don MIGUEL OMAR ELGUETA ITURRA, tiene en su certificado de antecedentes penales las siguientes anotaciones: la causa Rol N°44/2000 del Juzgado de Letras de Coronel y la causa Rol N°6.343/2001, del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción. b.- Habiendo solicitado la eliminación de los antecedentes penales, con fecha 21 de diciembre de 2018, le notifican la resolución exenta N°902, de fecha 27 de noviembre de 2018, en que deniegan el beneficio. c.- La razón sería que no habría dado cumplimiento al pago de la multa impuesta en la causa Rol N°6.343/2001, del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, como autor de conducción en estado de ebriedad, a la pena de 90 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos sueldos vitales. El Sr. Elgueta Iturra, no impugnó por ninguna de las vías legales dicha resolución. d.- El recurrente acompañó el comprobante de pago de la multa impuesta, en causa Rol N°6.343/2001 del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, con fecha 19 de julio de 2019, ante el Seremi de Justicia y Derechos Humanos, que le deniega la solicitud de eliminación de antecedentes penales. e.- Sin embargo, con fecha 25 de mayo de 2021, el Sr. Elgueta Iturra fue nuevamente condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de alcohol del artículo 193 de la Ley de Tránsito, cuestión que omite en su recurso. 3º) Que el artículo 1o inciso primero del Decreto Ley No 409 de 1932, establece que, toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reuna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado; norma relacionada con lo dispuesto en el artículo 2° letra d
Fallo
Por tanto, y dada la imposibilidad de la eliminación parcial de antecedentes, la rechaza. Imputa desidia al organismo recurrido en cuanto la solicitud de eliminación de antecedentes penales, se realiza el año 2016, vale decir, más de 5 años antes de su respuesta, (Cuando el plazo razonable para dicha respuesta, no debe sobrepasar los 60 días) y que en la época en que fue solicitado el beneficio, se daban todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para la eliminación de los antecedentes penales que fueron solicitados. La eliminación de los antecedentes penales era precisamente por las causas que aparecían en la solicitud acompañada en su oportunidad, durante el año 2016, como eran la causa Rol N° 44/2000 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel y la causa Rol N°6.343/2001 del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, ya que la causa Rol N°9.022/2020, que es sólo una falta, y que no existía al momento de la solicitud, y la sentencia por dicha causa es de fecha 25 de mayo de 2021, o sea 5 años después de la solicitud. Estima vulnerada la igualdad ante la ley del 19 Nº 2, la libertad de trabajo y su protección del 19 Nº 16 y el Derecho de propiedad del 19 Nº 24 todos de la Constitución Política de la República. Informa ROBERT CONTRERAS REYES, abogado, cédula de identidad No 10.254.641-5, Secretario Regional Ministerial de Justicia y DD.HH. del Biobío subrogante, quien señala que con fecha 27 de noviembre de 2018, se resolvió mediante Resolución Ex
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ANDRÉS ALBERTO MENESES VALENZUELA, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.841.008-7, domiciliado en calle Merced número 152, oficina 601, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección a favor de don MIGUEL OMAR ELGUETA ITURRA, trabajador, cédula de identidad N°10.341.89
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