ROSALIA MEJIAS ZUNIGA C/ ROMULO ALEX MADRID HERNANDEZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
OMITE PRONUNCIAM./DEVUÉLVASE
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que el presente ingreso, corresponde a un recurso de apelación verbal deducido por la parte querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha once de marzo del año en curso por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8698 - 2021, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de arresto domiciliario nocturno respecto del imputado ROMULO ALEX MADRID HERNANDEZ; 2°) Que, el mismo asunto que fue elevado por el Tribunal a quo en apelación verbal del Ministerio Público, interviniente a quien se tuvo por desistido con fecha catorce de dos mil veintidós por la Segunda Sala de esta Corte en I. Penal N°1061-2022; 3°) Que, la parte querellante dedujo recurso de reposición contra la resolución mencionada, manifestando que adhirió a la apelación de la fiscalía y que se le privó de su derecho de alegar, arbitrio que fue rechazado por la Segunda Sala con fecha dieciséis de marzo del año en curso, en atención a que el interviniente indicado no se anunció para alegar dentro de plazo; 4°) Que, como consecuencia de lo anterior, el asunto que dio origen a este Ingreso Corte ya fue resuelto por este Tribunal, razón por la que no resulta pertinente emitir otro pronunciamiento en la materia.
Fallo
Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante presentado el día once de marzo del año en curso en contra de la resolución de la misma fecha dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-1127-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y considerando: 1°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que el presente ingreso, corresponde a un recurso de apelación verbal deducido por la pa
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