INDUSTRIAS POLYTEX S.A. / CONSTRUCTORA ATACAGUA S.A. -C/F-
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en esta causa la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, complementada por resolución de cinco de septiembre del mismo año, que rechazó la excepción de prescripción opuesta y ordenó seguir adelante con la ejecución. Funda el recurso extraordinario en la causal de nulidad formal establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el motivo de nulidad formal, se basa en lo dispuesto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el recurrente que habría sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes. SEGUNDO: Que, en síntesis, el vicio alegado lo hace consistir en que el único punto de prueba fijado en la causa fue “Efectividad de que en la especie haya operado la prescripción de la acción ejecutiva y/o de la deuda que se cobra en autos. Hechos y circunstancias que así lo demuestren”, sin embargo, el juez a quo, rechazó dicha alegación fundado en que había operado la interrupción natural de la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil. TERCERO: Que, en primer término cabe señalar que el vicio invocado requiere, para su configuración, que la sentencia impugnada haya resuelto otorgar a alguna de las partes más de lo pedido o se haya extendido a puntos no sometidos a su decisión. En el caso en examen, sin embargo, el tribunal, al decidir el asunto controvertido, no incurrió en ninguna de las conductas descritas puesto que, lo pedido por el actor en su libelo fue precisamente lo resuelto, esto es acoger la acción ejecutiva, en consecuencia, no se advierte la concurrencia del vicio denunciado. CUARTO: Que, además, resulta claro que el reproche enderezado contra la sentencia de autos se funda más bien en una supuesta falta de fundamentación de la decisión adoptada, cuestión que resulta ajena a la causal formal de nulidad que se esgrimió. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, tampoco un recurso correctamente planteado habría tenido la virtud de anular el
Fallo
fallo puesto que, atendido el punto de prueba fijado, una de las formas de atacar la excepción opuesta era precisamente mediante la acreditación de la interrupción de la prescripción, cuyo fue el caso. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 768, 783, 784 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, complementada por resolución de cinco de septiembre del mismo año, emanada del Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Regístrese y devuélvase. ROL IC 2061-2020. Redactada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo.
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Vim. C.A.Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.- Visto: Que en esta causa la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, complementada por resolución de cinco de septiembre del mismo año, que rechazó la excepción de prescripción opuesta y ordenó seguir adelante con la ejecución. Funda el recurso
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