TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ ALEX PATRICIO CISTERNAS ROMERO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en causa RUC N° 1901121936-8 y RIT 85-2021, por sentencia de diecinueve de enero del año dos mil veintidós, condenó a Alex Patricio Cisternas Romero, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, la que deberá cumplir en forma efectiva, atendido que no cumple con los requisitos para acceder a la sustitución de la pena. Contra la referida sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, fijándose audiencia pública para su conocimiento, la que se realizó por sistema de videoconferencia y a la que concurrieron los abogados intervinientes. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN DE LA JARA FUENTES, Abogado Defensor Penal Público, en representación de don ALEX PATRICIO CISTERNAS ROMERO, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva antes individualizada, fundado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo, por haberse valorado la prueba producida en juicio con infracción a las normas de valoración propias del artículo 297 del Código Procesal Penal, con relación a la acreditación del delito de Robo en Lugar no Habitado y la participación que le cabe al condenado. SEGUNDO: Que, el recurrente argumenta que los hechos establecidos por el Tribunal de instancia, más allá de toda duda razonable son los siguientes: “El 16 de octubre de 2019 a las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, Alex Patricio Cisternas Romero concurre hasta calle Las Acacias N°45 de la comuna de Lolol, lugar donde se encuentra un local comercial denominado la Casa del Artesano, para ingresar a dicho lugar procede a forzar mecanismos de seguridad de la puerta por lo cual accede a la dependencias mismas de este recinto, una vez en el interior procede a sustraer un vino que se encontraba en exhibición de marca Chiflado, yéndose del lugar.“ Justifica su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 e) del código procesal penal, invocando dicha causal específicamente con relación a la infracción de las normas de valoración contempladas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, reclamando que una sentencia definitiva requiere para cumplir con el requisito de fundamentación lo siguiente: “(a) Que el Tribunal se haga cargo en su fundamentación ‘de toda la prueba producida’, incluso aquella que se hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo; (b) Que el Tribunal señale el o los medios de prueba mediante los cuales da por acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que dan por probados; (c) Que la fundamentación permita ‘la reproducción del razonamiento’ utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llega en la sentencia y que no contradiga ‘los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.’ ” Explica que el ordenamiento jurídico sanciona con la nulidad al

Fallo

fallo dictado sin la debida motivación, la que debe ser articulada con apego estricto a las normas procesales establecidas al efecto, dentro de las cuales se encuentra el artículo 297 del Código Procesal Penal. Para demostrar la infracción de ley, el recurrente indica que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal ordena que la sentencia debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, conforme al artículo 297 del mismo cuerpo legal, apreciando la prueba con libertad, sin poder contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Explica que nuestro sistema penal asume el sistema probatorio de la libre convicción, traducida como una concepción “racional y justificada” del mismo, según la cual el juez debe sujetarse a las “reglas de la sana crítica” o del “correcto entendimiento humano”. Dicho modelo analítico requiere una exposición pormenorizada de todas las pruebas practicadas, del valor probatorio que se les ha asignado y las razones que lo sustentan y de la cadena de inferencias que permite tener por justificadas las conclusiones probatorias. Señala el recurrente, que la sentencia impugnada infringe las normas citadas con relación a la acreditación del elemento típico del delito sancionado, tal es la sustracción de la especie mueble ajena, en este caso una botella de vino. Manifiesta que “el defecto lógico de fundamentació

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Rancagua, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en causa RUC N° 1901121936-8 y RIT 85-2021, por sentencia de diecinueve de enero del año dos mil veintidós, condenó a Alex Patricio Cisternas Romero, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y ofi

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