BANCO SANTANDER-CHILE./LATIN AMERICA MARKETING AND SERVICE LIMITADA - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA SR. DANIEL LEIVA Y CLAUDIO OLIVA) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13000-2019) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I) En cuanto al Ingreso Corte Nº 6505-2019: 1º) Que atendido el mérito de los antecedentes y el fundamento de las excepciones alegadas por parte del ejecutado, corresponde desestimar el presente recurso. II) En cuanto al Ingreso Corte Nº 13000-2019: En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°) Que la ejecutada funda el recurso de casación deducido a folio Nº 49, en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación a su artículo 796 Nº 1, desarrollando, luego, en sus
Fundamentos
fundamentos la causal 4º de dicho precepto legal, en contra de la sentencia definitiva que rechazó sus excepciones del artículos 464 Nº 14 y 17 del mismo cuerpo normativo, en base a que se omitió una diligencia esencial referida a la práctica de una diligencia probatoria pedida oportunamente, cual es, la absolución de posiciones del representante legal de la ejecutante. 3°) Que, se debe precisar, tal como se indicó precedentemente, que el recurso casación se basó en la causal del artículo 795 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, pese a que después el recurrente en el desarrollo de la misma, se refiere correctamente a la de su numeral 4º. Asimismo, se debe señalar que constan en dicho recurso los fundamentos en que hace consistir la casación y que el mismo se encontraría preparado en los términos exigidos por el artículo 769 del Código del ramo, atinente a la causal que interpuso. 4º) Que conforme lo disponen los artículos 768 N° 9 y 795 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, la causal invocada se refiere a la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, cuestión que debe evidenciarse de los antecedentes invocados por el recurrente para que el mismo prospere. 5º) Que los hechos invocados por el ejecutado como fundantes de su medio de impugnación, no configuran la causal invocada, toda vez que, atendida las argumentaciones en que éste sustentó, cada una de sus excepciones, esta Corte no puede vislumbrar cómo esa prueba, haría tenido la virtud de desvirtuar el mérito del Contrato Único de Productos Personas Jurídicas, en que se contiene el mandato de que se trata, que firmó el propio deudor y que dio origen al Pagaré N°420018729490, como también respecto de los actos propios del mismo, quién concurrió libre y voluntariamente a la suscripción de la prórroga del Pagaré N°42001679791147. 6º) Que así las cosas, el vicio alegado, no tiene influencia en lo dispositivo de la sentencia, ni produce la indefensión de la parte ejecutada exigida por la causal invocada, más considerando que esta no objetó el contrato ya aludido y pudo valerse de otros medios de prueba para acreditar sus alegaciones, motivo por el cual corresponde rechazar el presente recurso. En cuanto al recurso de apelación: 7º) Que, las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación, no son suficientes para alterar lo que viene decidido, motivo por el cual el presente arbitrio será desestimado en este aspecto.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186, 187, 764, 765, 768, 783 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se confirma la resolución de treinta de abril del año mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-34.170-2018. II.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesta en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 28 y siguientes, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-34.170-2018. III.- Se confirma, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6505-2019 (Acumulado a Ingreso Nº 13000-2019).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: I) En cuanto al Ingreso Corte Nº 6505-2019: 1º) Que atendido el mérito de los antecedentes y el fundamento de las excepciones alegadas por parte del ejecutado, corresponde desestimar el presente recurso. II) En cuanto al Ingreso Corte Nº 13000-2019: En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°) Q
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