3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

X CAPITAL SPA/COMPAÑIA MINERA ZALDIVAR SPA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Comparecen José Monrroy Licuime y Alberto Rodríguez Bosshard, abogados, en representación de Compañía Minera Saldívar Spa, en autos sobre gestión preparatoria de notificación judicial de facturas seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol C-2888-2021, quienes deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de febrero de 2022, dictada en los autos Rol C-2888-2021 del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que concedió la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 03 de febrero de 2022, que recibe en incidente a prueba, solicitando se declare no ha lugar la apelación interpuesta, con costas. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante resolución de fecha 16 de febrero de 2022 se concedió la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de tres de febrero del año en curso que recibió el incidente a prueba. No obstante, la apelación concedida era legalmente improcedente conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se revoque la resolución en su parte pertinente y declare no ha lugar la apelación interpuesta e ingresada con el Rol Corte Civil-232-2022, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido ante esta Corte de Apelaciones, Rol civil 232-2022, que la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibe a prueba en incidente de impugnación de fecha tres de febrero del año en curso, la que fue concedida mediante resolución de dieciséis de febrero del corriente, en el solo efecto devolutivo. En este sentido, iniciada la gestión preparatoria de notificación judicial de facturas en virtud de la Ley N°19.983 y alegada la falsedad material de los recibos de las facturas, rige el artículo 5, letra d), en cuanto dispone; “Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.” Así, de la norma transcrita se colige que la impugnación se tramita como incidente, remitiéndose a las normas del artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por ende, tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, razón por la cual debe acogerse el presente recurso y declarar inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante en contra de la resolución de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por José Monrroy Licuime y Alberto Rodríguez Bosshard, abogados, en representación de Compañía Minera Saldívar Spa, en autos Rol C-2888-2021 sobre gestión preparatoria de notificación judicial de facturas seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que dio lugar al recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de fecha tres de febrero de dos mil veintidós y, en su lugar, se resuelve que esta no resulta procedente, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha tres de febrero de dos mil veintidós, tramitado en causa Rol Corte 232-2022 (Civil). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 232-2022 vista conjunta 254-2022 (Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen José Monrroy Licuime y Alberto Rodríguez Bosshard, abogados, en representación de Compañía Minera Saldívar Spa, en autos sobre gestión preparatoria de notificación judicial de facturas seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol C-2888-2021, quienes deducen falso recurso de hecho en contra de la reso

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