LEPIMÁN/COMUNIDAD INDIGENA MELILONCO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña ROXANA LEPIMÁN MEILILLÁN, quien interpone acción de protección en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA MELILONCO, representada legalmente por su Presidente don Victor Manuel Collio Currihuinca, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en impedir la incorporación como socia de la Comunidad Indígena y discriminarla por su discapacidad, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que lleva varios años siendo parte pero no así socia de la COMUNIDAD MELILONCO, donde le permitían participar y dar su opinión de forma libre, no había tenido problemas con ninguno de los socios, sin embargo, tras el fallecimiento de su padre en el año 2015 comenzaron a surgir problemas con dicha comunidad, específicamente con su presidente, don Víctor Manuel Collio Currihuinca, quien en varias ocasiones la habría insultado, descalificándola por su discapacidad, manifestando que como no es socia no tendría derecho a opinar. Precisa que el año 2014, sufrió un accidente automovilístico lo que le provocó una diplopía permanente e invalidante que le generó una discapacidad de origen secundario mental intelectual y quedó con movilidad reducida. La discapacidad descrita alcanza al 50%, según Certificado y Credencial de Discapacidad. Agrega que en el año 2018 fue elegida presidenta de la junta de vigilancia que se conformó en el sector, pero el hostigamiento de parte del presidente de la comunidad continuó diciéndole que una persona con discapacidad no podía ser participar de manera activa de una comunidad y mucho menos ser presidente de una organización comunitaria como la junta de vigilancia. En este contexto, afirma que en el mes de agosto del presente año el presidente de la comunidad le informó casi burlándose que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) no ha aceptado a nuevos socios porque el acta estaría mal confeccionada, lo cual sería falso , por cuanto al concurrir a CONADI y solic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección del afectado. De este modo, este tribunal debe examinar si de los antecedentes proporcionados por la recurrente se produce lesión a sus derechos constitucionales, conculcados por actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias que se imputan a la recurrida. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el recurso se fundamenta en que el presidente de la Comunidad Indígena Melilonco impedía la incorporación de la recurrente como socia de la misma, discriminándola por la discapacidad que le afecta. TERCERO: Que, del mérito de lo informado por el recurrido, la recurrente fue incorporada como socia por Asamblea de fecha 22 de agosto de 2021, lo cual fue aceptado por CONADI, y acompaña la nómina de socios de la comunidad, donde figura la actora y certificado de socia emitido por CONADI. CUARTO: Que, de lo anterior es posible concluir que el acto que se estima vulneratorio ya ha sido reparado y con ello el presente recurso ha perdido oportunidad, pues, según consta en los documentos acompañados, en especial en Certificado electrónico de socio de Comunidad Indígena inscrita en CONADI de fecha 02 de noviembre de 2021, en definitiva la actora fue incorporada como socia de la Comunidad Indígena Melilonco, no existiendo medidas que pueda adoptar esta Corte a su respecto, conforme a los propios términos del recurso, el que en la práctica perdió oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, el deducido a lo principal de folio 1, por doña ROXANA LEPIMÁN MEILILLÁN, quien interpone acción de protección en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA MELILONCO. Regístrese. Rol N° Protección-8766-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña ROXANA LEPIMÁN MEILILLÁN, quien interpone acción de protección en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA MELILONCO, representada legalmente por su Presidente don Victor Manuel Collio Currihuinca, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en impedir la incorporación como socia de la Comunidad Indígena y di
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