JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

FISCO TESORERIA REGIONAL / LOAIZA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES,REMATE POR NO PAGO CONTRIBUCIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus

Fundamentos

considerando y citas legales Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie dada su pertinencia con lo debatido conviene tener presente al resolver lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 192 del Código Tributario, que señala: “En todo caso, el contribuyente acogido a facilidades de pago, no podrá invocar contra el Fisco el abandono de la instancia, respecto de los tributos o créditos incluidos en los respectivos convenios”. SEGUNDO: Que, en efecto, del mérito de los antecedentes y tal como lo señala el señor juez a quo la resolución en alzada, surge que el contribuyente fue favorecido con un convenio de pago que se encuentra cumpliendo administrativamente de modo que respecto de dicha deuda resulta improcedente el abandono del procedimiento solicitado. TERCERO: Que, por último, sobre el decaimiento del procedimiento administrativo de cobro de impuestos planteado como incidente, no corresponde emitir pronunciamiento, toda vez que no se le ha dado tramitación, debido a que, tal como consta en la resolución de quince de noviembre de dos mil veintiuno, se proveyó a dicha petición “se resolverá en su oportunidad”, por lo que sólo cabe disponer que se proceda a su sustanciación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de cinco de enero del año en curso. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jara, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que se cumplen los requisitos que hacen procedente el abandono del procedimiento. El señor juez a quo procederá a dar tramitación a la solicitud de decaimiento del procedimiento administrativo promovida por el ejecutado que se encuentra pendiente. Devuélvanse. Rol N° 48-2022 CIVIL.

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Punta Arenas, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus considerando y citas legales Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie dada su pertinencia con lo debatido conviene tener presente al resolver lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 192 del Código Tributario, que señala: “En todo caso, el contribuyente acogido a facili

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