JHONY SANKARI EL KHOURY EN FAVOR DE CRISTINA SANKARI EL KHOURY / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece JHONNY SANKARI EL KHOURY, quien deduce recurso de amparo en favor de CRISTINA SANKARI EL KHOURY, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una acción ilegal y/o arbitraria al omitir respuesta sobre solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3, en concordancia con el artículo 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, para que se declare, que la negativa indicada es ilegal y arbitraria disponiendo la regularización de su situación migratoria, se restablezca el imperio del derecho y se deje de afectar ilegal y arbitrariamente la garantía de la libertad personal del amparada imposibilitando su entrada al país. Señala que el abril de 2020 se inició satisfactoriamente la solicitud para aplicar por la visa de responsabilidad democrática en el consulado de Caracas-Venezuela. Donde se adjuntaron de manera correcta la documentación correspondiente. El número de dicha solicitud corresponde al No. 820639. Posteriormente la solicitud fue acogida y la cita para estampar la visa estaba asignada para el día 11 de enero de 2021. El día 05 de marzo de 2020 recibí un nuevo email oficial en el cual se notificaba que las citas serían reprogramadas, lo que no ha ocurrido a la fecha de la interposición de este recurso. Alega que su derecho a la libertad ambulatoria se ve gravemente vulnerada, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación de la misma, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se declare que la la omisión de pronunci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de la exposición de antecedentes y documentos que acompaña el recurrente se colige que el acto que identifica como ilegal es el la omisión en el pronunciamiento respecto de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, en que por medio de correo electrónico se le informa que la cita para continuar con el trámite ha sido postergada y que se le asignaría una nueva fecha para su realización, lo que a la fecha no ha ocurrido. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, para garantizar la reunificación familiar con sus hermanos quienes ya están en Chile. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que sin perjuicio de lo expuesto por la recurrida en su informe, se ha informado reiteradamente del cierre o paralización de la tramitación de las solicitudes de visas de responsabilidad democrática, cuestión que carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de manera de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Con ello, además, se infringió el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, todo lo cual impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por el actor, sólo en cuanto se instruirá al recurrido a citarlo nuevamente al Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que puedan presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se declare que la la omisión de pronunciamiento es ilegal y arbitrario, y disponiendo la regularización de su situación migratoria, de conformidad a la normativa vigente. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, indica que la solicitud del recurrente no se ha concluido, sino que el correo electrónico enviado, constituyó sólo una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial y la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares. En tercer lugar, indica que el derecho alegado no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, el recurrente reside en Venezuela, no encontrándose arrestado, detenido o preso, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación,
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece JHONNY SANKARI EL KHOURY, quien deduce recurso de amparo en favor de CRISTINA SANKARI EL KHOURY, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una acción ilegal y/o arbitraria al omitir respuesta sobre solicitud de visa de responsabilidad democrática, de
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