SIN INFORMACION

DAVILA MARIA YSABEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación del recurrente don Jhonny Alexander González Dávila, deduciendo recurso de amparado en favor de su madre doña María Ysabel Dávila, ambos de nacionalidad Venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por la omisión y posterior arbitrariedad que afecta gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Señala que don Jhonny Alexander González Dávila, cuenta con ampliación de permanencia definitiva en trámite y reside en Chile desde el 31 de junio de 2017, como consecuencia de la grave crisis humanitaria que afecta a Venezuela, por lo que ha estado separado de su madre por más de 4 años, quien solicitó el 15 de abril de 2020, bajo la vigencia del oficio Circular N°96 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, visa de responsabilidad democrática. Sostiene que, no obstante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, decidió no acoger a tramitación a postulación, lo que fue comunicado a través de correo electrónico, el cual es arbitrario al no indicar la resolución fundada que señale los

Fundamentos

motivos por los cuales se rechazó la solicitud de visa, siendo una comunicación informal que no cumple con los requisitos del artículo 41 de la Ley N°19.880 y, en el caso de estar incompleta la presentación, debió otorgarle un plazo para subsanarlos, no pudiendo cerrar de plano de acuerdo al artículo 31 de la ley citada. Refiere que, para resolver esta acción constitucional de amparo se debe tener a la vista que el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430 y el artículo 19° de la Ley N° 21.325, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile -y luego de haber otorgado visa a los familiares del actor-, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de los familiares. Cita el artículo 91 del Decreto Ley N° 1094, en concordancia con el artículo 177 del Decreto N° 597, el Oficio Circular N° 96 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 69 y siguientes del Decreto N°172 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977, en cuanto a la regulación de la Visa de Responsabilidad Democrática y la facultad conferida a los Consulados Chilenos para otorgar visas en el extranjero. Sostiene la inexistencia tanto de la resolución fundada como el otorgamiento de plazo para subsanar los documentos y la ilegalidad de la omisión, al no indicar la resolución fundada y los motivos por los cuales se rechazó la solicitud de visa, ni otorgó plazo para completar la documentación faltante de ser el caso, infringiendo los artículos 41 y 31 de la Ley 19.880. Asimismo no se observaron los principios informativos del procedimiento administrativo que establece la Ley N° 19.880, vulnerando la confianza legítima que tiene la solicitante en la administración del estado, además de los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental contemplados en la ley citada. Manifiesta que la amparada es titular del derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en atención a que dicha norma no distingue entre nacionales y extranjeros el que se ha visto vulnerado como, asimismo, se afecta el principio de reunificación familiar consagrad en el artículo 9 de la Ley N°20.430, en relación con las normas que protegen la familia contenidas en el inciso final del artículo 1° de la Carta Fundamental, artículo 16 párrafo 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23 párrafo 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 2 párrafo 1° de la Convención Internacional sobre la Protección de los D

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá llevar a cabo las gestiones para concretar el estampado de la Visa de Responsabilidad Democrática y realizar todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada doña María Ysabel Davila, con su hijo don Jhonny Alexander González Dávila, quien reside en territorio chileno. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva quien estuvo por rechazar el recurso teniendo presente que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad a la Ley, ya que no puede estimarse que haya existido algún acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, sino más bien, sólo la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la visa solicitada, lo cual al no verificarse, necesariamente debía ser desestimado, como ocurrió en el presente caso, por lo que no existe reproche que pueda realizar a la recurrida. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-670-2022. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación del recurrente don Jhonny Alexander González Dávila, deduciendo recurso de amparado en favor de su madre doña María Ysabel Dávila, ambos de nacionalidad Venezolana, en contra del

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