JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

SONIA URBINA AGRICOLA EIRL CON ESCOBAR- ACUM.387-21/CIVIL.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva de primera instancia en alzada, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, con las siguientes modificaciones: a.- En el motivo SÉPTIMO, primer párrafo, se sustituye la expresión final “la demandada Sonia Urbina Agrícola” por “los demandados Raúl Eduardo Escobar Urbina y Santa Magdalena SpA”. b.- Se elimina el

Fundamentos

considerando OCTAVO. c.- En el motivo DECIMO CUARTO, segunda línea, se elimina la frase “sin perjuicio de la falta de legitimación de la actora,” existente entre “concluye,” y “que tampoco”. Y se tiene, en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que, el apelante se ha alzado en contra del

Fallo

fallo de primera instancia, manifestando que ha demandado la nulidad absoluta por simulación, por lo que solicitó se declarara nulo absolutamente el contrato de usufructo de 17 de abril de 2007, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, ya que jamás fue ejercido por el demandado, pues, la explotación del predio Perquin siempre fue ejercida por la actora, más aún, el demandado fue empleado de aquélla y nunca reconoció ni dio uso efectivo al derecho de uso y usufructo constituido, por ello, demanda la simulación del contrato de usufructo señalado, puesto que nunca existió voluntad real de celebrar un negocio jurídico. En subsidio, sostiene que ha renunciado a este o ha operado la prescripción del usufructo. Plantea, que lo único que se pretendió hacer, fue distraer del patrimonio de la demandante el uso y goce de sus bienes, por ende, existe falta de voluntad real de obligarse, tratándose de un consentimiento aparente, sin seriedad de producir efectos jurídicos, existiendo lo que se denomina simulación absoluta, que acarrea la inexistencia o nulidad absoluta del acto jurídico, según la tesis doctrinal que se acoja. Afirma, que examinada la prueba la demanda debió haber sido acogida, declarando la simulación absoluta del contrato de usufructo señalado, asimismo, procede declarar la inexistencia o nulidad absoluta del mismo por falta de consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Civil, y consecuencialmente las cosas deben volver a su es

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de marzo de dos mil veintidós 1.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el abogado don Luis Sepúlveda López, en la causa Rol N° 2295-2019. En conformidad a lo expresado en estrados por el abogado don Luis Sepúlveda López, téngase al referido letrado por desistido del recurso de apelación incoado en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2019, que rechazó el

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