SIN INFORMACION

OSWALDO RODRIGUEZ PEREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor de Oswaldo Antonio Rodríguez Pérez, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Fernández Albano 192, comuna de La Cisterna, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 24 de mayo de 2020, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone, que el señor Rodríguez ingresó al país como turista obteniendo más tarde el estatus migratorio a residente temporario solicitando el 24 de mayo de 2020 su permanencia definitiva debido a que cumplía con todos los requisitos necesarios para ello. Añade que desde su presentación no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que habiendo transcurrido, a la fecha de su recurso, 1 año y 6 meses desde que realizó su solicitud, el recurrido no se ha pronunciado sobre la misma vulnerando lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de protección ordenando al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se pronuncie respecto a la solicitud de permanencia definitiva de su representado adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el 10 de marzo del año en curso se tuvo p

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Joaquín Contreras Roa y en contra de éste la abogada Bárbara Donoso Hernández. San Miguel, 17 de marzo de 2022. San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. A los folios 13385, 13441 y 13467: Téngase presente. A los folios 13463, 13524 y 13528: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo

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