JUDITH MARGARITA BRACHO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña JUDITH MARGARITA BRACHO, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 246 dictada en fecha 13 de enero del año 2022 que dispuso su expulsión por ingreso ilegal al país, debido a la grave crisis, económica de su país, ingresando por un paso no habilitado, a fin de reunirse con familia. A folio 4 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° N° 2375 de 11 de diciembre de 2020, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, de la cual dictando luego la resolución de expulsión, decisión que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 8, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, quien recabó información de la oficina de Migraciones y Policía Internacional, dependiente de la Brigada de Investigación Criminal de La Calera, informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, quedando sujeta a control de firma. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que lo anterior es sin perjuicio del control de firma periódica que debe efectuarse respecto de la recurrente por parte de la autoridad el que se mantiene para el cumplimiento de sus fines propios.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de JUDITH MARGARITA BRACHO y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 246 dictada en fecha 13 de enero del año 2022, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el amparo por las siguientes consideraciones. 1) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2) Que, en consecuencia, en el pres
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece doña JUDITH MARGARITA BRACHO, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 246 dictada en fecha 13 de enero del año 2022 que dispuso su
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