3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DE C/ NICOLAS ANDRES PINA PALOMERA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

HOMICIDIO SIMPLE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en el audio, se le desestima. Vistos y oídos los intervinientes: Por los fundamentos dados en el audio, y que dicen relación con que el punto que debe ser analizado para dirimir es el propuesto por la defensa, como es la primacía de la presunción de inocencia que ampara al acusado para determinar el régimen cautelar que debe afectarle, atendida la etapa en que se encuentra el presente procedimiento, de preparación de juicio oral; considerando además, que el tiempo es un factor relevante a tener en cuenta para definir las medidas cautelares, desde que es un parámetro considerado por el Código Penal y el Código Procesal Penal tanto para limitar la vigencia de las acciones que emanan de los delitos como la pretensión del Estado de investigar su ocurrencia, por lo que con mayor razón debe ser tenido en vista cuando se estudia la vigencia de medidas que afectan derechos fundamentales; y que el presente juicio versa sobre hechos que – como han destacado los acusadores – han provocado conmoción en las víctimas y la sociedad toda, lo que lleva a considerar que el juicio oral debe ser enfrentado por el acusado con pleno ejercicio de las garantías que los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, la Constitución y las leyes le reconocen, para así hacer efectivo su derecho a defensa, lo que no se asegura en este caso con un régimen de las características impuestas, se confirma la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 762-2021 que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del acusado Nicolás Andrés Piña Palomera, por la de caución de $20.000.000 sobre bienes inmuebles, debiendo el tribunal de primer grado disponer las medidas que sean pertinentes para asegurar la ejecución de la caución impuesta, como en derecho corresponda y el cumplimiento de lo resuelto. Acordado con el voto en contra del ministro señor Gray, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por los fundamentos también consignados en el registro respectivo, los que –en síntesis- consisten en que, atendida la forma y circunstancia de comisión de los delitos, la gravedad de los mismos y las penas asignadas a dichos ilícitos, lo llevan a concluir que la libertad del acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Sala: Novena Rol Corte: Penal-1100-2022 Ruc: 2100145261-1 Rit : O-762-2021 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señora Graciela Gómez Quitral, el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay Relator: Jessica Zúñiga C Digitador (a): Ximena

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