SIN INFORMACION

GATICA / JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Carlos Gatica Illanes, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de enero del corriente, del Juzgado de Letras de Casablanca, recaída en el expediente Rol E-2324-2021, que niega a lugar acoger una apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre de 2021, que admite a tramitación un exhorto. Indica que el fundamento o causa de pedir del recurso de apelación se encuentra en el hecho de que el exhorto no está firmado por Ministro de Fe alguno y, es por ello que solicitó reposición y apelación en subsidio, esperando que se suspendiera la tramitación del exhorto hasta que no se aclarara quién era el Ministro de Fe quien debiera firmar esta rogativa. Expone, que el tribunal en vez de resolver derechamente la reposición y apelación subsidiaria, les negó lugar por entender que no tendría facultades para conocer de esos incidentes, lo que es errado, porque el hecho de que carezca de facultades para conocer incidencias, no quiere decir que las resoluciones que dicte no sean susceptibles de recursos.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio, declarando admisible el recurso de apelación. Segundo: Que a folio 5, informa doña Alexandra Yáñez Jara, juez titular del Juzgado de Letras de Casablanca, indicando que la causa en cuestión corresponde a un exhorto enviado por doña María Valenzuela García-Huidobro, en calidad de Juez Arbitro, en relación al procedimiento caratulado “Concreces Leasing SA con Aravena Gamboa”. Señala que en la carta rogatoria se solicita proceder a la notificación de una resolución mediante la cual se confirió traslado al apoderado de la parte demandada. Con fecha 16 de diciembre de 2021 el Tribunal proveyó al exhorto lo siguiente “Cúmplase y Diligenciado Devuélvase. Se hace presente que este exhorto será devuelto una vez transcurridos dos meses contados desde la fecha de su ingreso, en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de las peticiones que efectúen las partes”. El día 20 de enero de 2022 la carta rogatoria fue notificada en forma personal al abogado don Carlos Gatica por la receptora de esta comuna, doña Paulina Fuentes Hevia. Con fecha 21 de enero de 2022 el abogado don Carlos Gatica interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 16 de diciembre del año 2021, transcrita más arriba. La resolución que se recurre en la presente causa es la dictada el día 25 de enero del presente año, la cual provee el escrito de reposición y apelación subsidiaria del Sr. Gatica Illanes en los sigu

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Carlos Gatica Illanes, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de enero del corriente, del Juzgado de Letras de Casablanca, recaída en el expediente Rol E-2324-2021, que niega a lugar acoger una apelación interpuesta en contra de l

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