JESÚS GUILLERMO VELÁSQUEZ SILANO EN FAVOR DE VANESSA CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Vanessa Carolina Ramírez Rodríguez, ciudadana venezolana cédula nacional de identidad N°27.1256.120-9, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una acción ilegal o arbitraria al no permitir que la amparada ingrese al territorio nacional producto del vencimiento de la visa de responsabilidad democrática. Expone que se otorgó a la amparada visa de responsabilidad democrática con fecha 17 de septiembre de 2019 ingresando el día 16 de diciembre de 2019 al territorio nacional. El día 17 de febrero de 2020 la amparada regresó a Venezuela para recibir su especialidad de médico oftalmólogo. No obstante, el día 16 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Supremo N°102 que dispuso el cierre temporal de las fronteras como consecuencia de la pandemia SARS-COV-2. La amparada se dirigió al Consulado de Chile en Caracas para regularizar su regreso a Chile donde le informan que puede viajar, activando su Clave Única y compró los pasajes para volver a Chile el día 27 de abril de 2020, son embargo le fue imposible regresar dentro de los 180 días establecidos en la ley ya que fueron suspendidos los vuelos y se dispuso el cierre de las fronteras. Se le impidió abordar el avión por el departamento de migraciones. Considera que el plazo de 365 días de su visación constituye una denegación de las visas y en consecuencia una perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, pues se vio impedida de regresar en el plazo fijado como consecuencia de un caso de fuerza mayor. Solicita que se declare que la negativa de la recurrida es ilegal y arbitraria y se disponga la regularización de la situación migratoria de la amparada, extendiendo la duración de su visa por un periodo razonable. En folio 14, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que respecto de la amparada fue ingresada solicitud de visa de responsa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en favor de doña Vanessa Carolina Ramírez Rodríguez contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto, se dispone que deberá reconocerse validez a la visa de responsabilidad democrática otorgada, por 30 días a contar de la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo 403-2022. En Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Vanessa Carolina Ramírez Rodríguez, ciudadana venezolana cédula nacional de identidad N°27.1256.120-9, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una acción ilegal o arbitraria al no permitir que la amparada ingrese al territorio nacion
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