SIN INFORMACION

BERNARDO YAHUE JUAN MARTÍN/CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Luis Solari, abogado, en representación de Juan Martín Bernardo Yahue, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del 4° Juzgado de Familia de Santiago, doña Paula Alejandra Iturria Jara. Expone que el 26 de enero del año en curso, la recurrida, en la causa RIT N° T-109-2014, dictó una resolución decretando el arresto nocturno del amparado por el término de 15 días, arraigo nacional y suspensión de su licencia de conducir. El fundamento de los apremios, relata, es una supuesta deuda por concepto de pensión de alimentos en favor de su cónyuge, doña Victoria Saavedra Guillén, que al mes de diciembre de 2021, ascendería a $222.794.540. Hace presente que interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en su oportunidad en la causa, ya que no pudo objetar las liquidaciones, por haber sido notificado en un domicilio que no era el del alimentante. El incidente fue rechazado por el tribunal, haciendo alusión expresa al artículo 2° inciso segundo de la Ley N° 14.908, que obliga al demandado a informar al tribunal todo cambio de domicilio y, que la sanción para el que incumpla dicha obligación según el inciso tercero es una multa, a petición de parte, sanción que nunca ha sido solicitada por la alimentaria. Concluye de dicha norma que la sanción para la parte que no indica oportunamente su cambio de domicilio no es la notificación por el estado diario, es decir, si la resolución de 23 de junio de 2021 que tuvo por aprobada una liquidación de una supuesta deuda alimentaria se notificó por cédula en un domicilio diverso al del alimentante, adolece de un vicio de nulidad y debe ser dejada sin efecto. Afirma que al decretarse medidas de apremio personal en contra del amparado se atenta en contra del principio de la buena fe procesal, ya que la alimentaria y su abogada conocían perfectamente cuál era el actual domicilio del demandante, el que señalaron en la demand

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Martín Bernardo Yahue en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-680-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Luis Solari, abogado, en representación de Juan Martín Bernardo Yahue, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del 4° Juzgado de Familia de Santiago, doña Paula Alejandra Iturria Jara. Expone que el 26 de enero del año en curso, la recurrida

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