MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES VILLALOBOS ACEVEDO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuanto absolvió al acusado Rodrigo Andrés Villalobos Acevedo, de los cargos formulados en su contra que lo sindicaron como autor del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3º de la Ley 20.000, que se habría perpetrado en Quilpué con fecha 8 de diciembre de 2020. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 16 de marzo del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL PRIMERO: Que la causal o motivo absoluto de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia es aquella contemplada en el artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, esto es en haberse dictado en oposición de otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Que, fundando este capítulo de impugnación se sostiene que “El artículo 276, del Código Procesal Penal, referente a la exclusión de prueba para el juicio oral dispone en su inciso 5º, que durante la audiencia de preparación de juicio oral, el juez de garantía excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas aquéllas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, agregando en su inciso final que: Las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral. La prueba que se ofreció por el Ministerio Público, y que se encuentra individualizada en el Auto de Apertura, sirvió al Tribunal de V.S., para citar a Juicio Oral, por encontrarse dicha sentencia interlocutoria debidamente ejecutoriada.” Al respecto, en síntesis, arguye que fue la Corte de Apelaciones el órgano que ordenó incluir la prueba excluida en su oportunidad, precisamente por estimarla legal y, en consecuencia, esa decisión quedó ejecutoriada y, en opinión del recurrente, inamovible a efectos de recibir la prueba y valorarla positivamente en el juicio oral por tratarse, indiscutiblemente y siempre, de insumos legales. TERCERO: Que, con respecto al supuesto vicio invocado, yerra el articulista al sostener que admitida la prueba por el Juez de Garantía o por la Corte respectiva en caso de exclusión, por ese sólo hecho constituye prueba obtenida con ausencia de vicios, postura que en la actualidad ya nadie sostiene. En efecto, resultan innumerables las sentencias que ven, en el examen de licitud de la prueba que realizan los tribunales orales en lo penal, no sólo una posibilidad, sino más bien, una obligación. En la actualidad, no cabe duda que a través del pronunciamiento jurisprudencial sobre el punto en comento, nadie discute que el único tribunal llamado a excluir prueba ilícita, es el de garantía y, en eso, coincidimos con el recurrente; sin embargo, igualmente indiscutido resulta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal respectivo, si llega a la conclusión que efectivamente la prueba aportada fue obtenida con violación de garantías, jamás podrá fundar su
Fallo
fallo en aquella prueba espuria puesto que su finalidad es lograr una decisión en un procedimiento racional y legalmente tramitado, finalidad que no se advierte de qué manera podría alcanzarse con antecedentes que no responden a un estándar legal mínimo. En consecuencia, no sólo se encuentra facultado este tribunal, sino más bien obligado a realizar una valoración negativa de tales antecedentes. En este mismo sentido existen innumerables sentencias que así lo han decidido. MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FORMANTEL (2014): Corte Suprema, 16 de abril de 2014 (recurso de nulidad), Rol Nº 3828-2014; MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FLORES (2003): Corte Suprema, 5 de junio de 2003 (recurso de nulidad), Rol N° 1496-2003; MINISTERIO PÚBLICO CONTRA CABELLO (2006): Corte Suprema, 20 de septiembre de 2006 (recurso de nulidad), Rol Nº 3570-2006; MINISTERIO PÚBLICO CONTRA RAMÍREZ (2018): Corte Suprema, 30 de enero de 2018 (recurso de nulidad), Rol N° 44457-2017. CAUSAL SUBSIDIARIA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 374, LETRA E) EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 342, LETRA C) Y D) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y 297, DEL MISMO TEXTO LEGAL. CUARTO: Que, “se ha invocado subsidiariamente la causa de nulidad del artículo 374, letra e) en relación al artículo 342, letra c) y d) del Código Procesal Penal y 297, del mismo texto, por haberse infringido las exigencias del artículo 297, del mismo texto. En concreto, a lo largo del discurso de justificación del Tribunal se han incurrido en diversos vicios que provocan que la sent
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A.Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica