QUIJADA/BANCO DE CHILE **
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus
Fundamentos
considerandos primero a decimotercero, decimoquinto y decimosexto. Y teniendo además presente: Primero: Que, habiéndose declarado improcedente el despido, la indemnización por años de servicio pactada convencionalmente habrá de ser aumentada en un 30% de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es el 30% de $ 22.560.714, suma a la que ascendió la indemnización por años de Servicio pactada, lo que arroja un incremento de $ 6.768.214., suma que se ordena pagar. Segundo: Que lo anterior ha sido concluido resuelta que fuere la cuestión de que se hace cargo el considerando quinto de la sentencia de nulidad. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 16 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2, 7, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 482y 485 y siguientes todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la acción de tutela laboral. II.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita que sea declarado injustificado el despido de la demandante por la causal de necesidades de la empresa señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, ocurrido con fecha 27 de octubre de 2020, y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 6.768.214.-, por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios pactada. III.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita la restitución al trabajador de la suma de $2.341.203.-, por el descuento improcedente efectuado por el empleador por su aporte al Seguro de Cesantía. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás pedido. V.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Nº Laboral-2187-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro (S) señora Doris Ocampo Mendez, quien no firma por ausencia y el Ministro (S) señor Matías De La Noi Merino.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus considerandos primero a decimotercero, decimoquinto y decimosexto. Y teniendo además presente: Primero: Que, habiéndose declarado improcedente el despido, la indemnización por años de servicio pactada convencionalmente habrá de ser aumentada en un 30% de conformidad al artículo
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