2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIJADA/BANCO DE CHILE **

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1864-2020, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada Banco de Chile al pago de la suma que indica por concepto de recargo legal, con reajustes e intereses, y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, rechazándola en lo demás, sin costas. Recurren de nulidad ambas partes, la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado como primera causal en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio, en la causal contemplada en el artículo 477, segunda parte, del mismo código, en relación a los artículos 168 letra a) y 163 incisos primero y segundo del mismo cuerpo legal. Solicitando que se anula la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que acoja la acción de tutela, declarando que el despido de su representada fue discriminatorio por enfermedad, y que en consecuencia se ordene el pago de la indemnización especial por un monto equivalente a 11 remuneraciones o la cantidad no menor a 6 remuneraciones mensuales que esta Corte estime procedente, y que se condena a la denunciada al pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio convenida colectivamente, con reajustes e intereses en la forma que detalla. Como petición subsidiaria en el otrosí de su escrito, pide que de conformidad con el artículo 478 inciso 3° del Código del Trabajo, esta Corte ejerza su facultad de anular de oficio la sentencia. La parte denunciada y demandada, por su parte, igualmente recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva, alegando como causal principal de nulidad la regulada en el artículo 478 letra c) del Código Laboral; y como causal subsidiaria, la reglada en el artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciante y demandante. PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 456 del mismo código, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Transcribe los considerandos 6° y 7° de la sentencia impugnada y esgrime que sus conclusiones contradicen la prueba rendida y las máximas de la lógica y la experiencia, que deben conducir necesariamente a concluir que la actora fue despedida discriminatoriamente por su enfermedad. Asegura que los indicios invocados por esa parte para sustentar la acción tutelar fueron suficientemente acreditados o no controvertidos, dando cuenta de su propio análisis de los medios probatorios que le permiten llegar a dicha conclusión. Concluye que al concluir que no estaban acreditados los indicios y presupuestos fácticos de la acción de tutela, la sentencia rechaza dicha acción y no acoge sus peticiones de indemnización de conformidad con el artículo 489 del Código del Trabajo, provocándole un perjuicio. SEGUNDO: Que, al respecto el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. “ De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de carácter Manifiesto de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y esta Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo de vulnerar gravemente el principio de la inmediación. TERCERO: Que en el caso, esa condición no concurre en la especie, en efecto baste el análisis del considerando sexto de la sentencia, para advertir que el tribunal para llegar a la convicción que el denunciante no ha acreditado que existan indicios suficientes, de que ha producido vulneración de derechos fundamentales, no solo hace uso de su facultad para así considerarlo, sino que para ello hace una ponderación lógica de los elementos de juicio aportados, sin que pueda advertirse una vulneración a dichas reglas, esto es las de la lógica, como tampoco a las máximas de experiencia. No se logra tampoco en el recurso dejar de manifiesto que así ha

Fallo

fallo se equivoca categóricamente al concluir así, toda vez que el artículo indicado, en su inciso primero, se refiere expresamente a la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que sea superior al mínimo legal y, es en su inciso segundo donde se establece el mínimo legal de 11 meses. Estima que al aplicar el recargo legal del 30% por despido injustificado, que dispone el artículo 168 letra a), por la causal de necesidades de la empresa, sobre el máximo legal del inciso segundo del artículo 163, y no sobre la indemnización convencional pactada colectivamente, en los términos del inciso primero de dicho artículo, la sentencia incurre en infracción de ambas disposiciones legales. Concluye que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no ordenar que se aplique el recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional sin tope del convenio colectivo. QUINTO: Que como se observa la controversia que plantea el denunciante y demandante es determinar la procedencia del recargo legal aplicable a la indemnización por años de servicios, en el evento de haberse pactado un resarcimiento por los años servidos superior al legal, habiendo operado la desvinculación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Al respecto, se han planteado diversas posiciones, las que van desde la pena o sanción hasta la de una prestación de seguridad social, pasando por el resarcimiento del daño causado,

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1864-2020, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido,

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