JORGE ANDRES CONTRERAS CHAVEZ / 11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo doña Alicia Parra Peralta, defensora penal pública, en favor de Jorge Andrés Contreras Chávez, imputado, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en contra del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, por haber decretado la internación provisional del imputado, luego de la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y pese a la oposición de la defensa, acto que estima arbitrario e ilegal por privar y/o perturbar su libertad personal. Refiere que el imputado fue formalizado el 7 de enero del año 2022 por el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil además de los delitos de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal y amenazas a Carabineros del artículo 417 Código de Justicia Militar, decretándose la prisión preventiva desde esa fecha. Añade que en audiencia de 10 de marzo del año en curso y con el mérito del informe presentado por la defensa realizado al imputado por el Hospital ASA Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, el 18 de febrero del año 2022, en el cual se concluye que el imputado presenta esquizofrenia paranoide y trastorno por sustancias psicoactivas y alcohol, el tribunal accede a suspender provisionalmente el procedimiento. No obstante lo anterior, el tribunal, con oposición de la defensa, y sin ningún antecedentes de los exigidos por el artículo 464 del Código Procesal Penal, decidió abrir debate respecto de la medida de internación provisional del imputado, ordenando finalmente su ingreso al Hospital J. Horwitz Barack, indicando que mientras no se materialice el traslado a dicho Hospital Psiquiátrico, sea mantenido en el CDP Santiago Uno. Refiere las normas que hacen procedente el recurso de amparo en este caso y aquellas que dan efectividad al derecho a la libertad personal del recurrente, concluyendo que la resolución dictada por el tribunal recurrido, ha sido expedid
Fundamentos
considerando además que la medida cautelar que establece el legislador es la internación provisional, solicitando en definitiva que no se decrete ninguna medida cautelar respecto del imputado, o en subsidio, la internación provisional y en cuyo caso lo dejaría a criterio del tribunal, no teniendo más antecedentes. Expone que el Ministerio Público solicita la medida cautelar de internación provisional por los argumentos que expone. En virtud de los antecedentes, tribunal resuelve que en consideración al hecho de haber decretado la suspensión del procedimiento la medida cautelar de prisión preventiva, como tal no debe mantenerse, debiendo mutar a la internación provisional. Argumenta el tribunal que es posible decretar la internación provisional, en atención a los delitos por los cuales ha sido formalizado, y en especial las circunstancias de su detención. Indica que dicha magistrada entiende que se puede decretar la internación provisional, incluso a la luz del 464 del Código Procesal Penal, ya que el propio informe del Hospital Asa, refiere que estaba en situación de tratamiento farmacológico, el que se mantiene en el penal, pero pese a este tratamiento el imputado siguió haciendo acciones de incumplimiento de las medidas cautelares, ya que la víctima en su declaración tomada en la presente causa, indica que el imputado había ingresado al domicilio haciendo escándalo y por eso se hicieron las rondas, además el imputado estaba con dos cuchillos al momento de su detención y la víctima señaló que el día anterior (5 de enero de 2022) la había amenazado con quemar la casa, y ese es un dato importante que tribunal tuvo presente para analizar si la libertad del imputado era peligrosa para otras personas. Fundamenta que en este caso no se puede esperar el examen psiquiátrico sea realizado para decretar la medida y éste diga necesariamente eso, ya que traería como consecuencia que aunque haya una suma de antecedentes de violencia, al tribunal le estaría vedado decretar la internación provisional y dejar a las víctima en indefensión. Hace presente que el informe médico determina que, si bien el imputado está bajo tratamiento farmacológico, éste se debe seguir suministrando, ya que el que se daba anteriormente no es suficiente para evitar la violencia contra la víctima. El tribunal entiende que hay peligro para la seguridad de otras personas en la libertad del imputado, por lo que decretó la internación, ya que su conducta hace temer que atente contra otras personas, en este caso su madre. Se adjunta al presente informe copia del informe médico del imputado y del audio de la audiencia del día 10 de marzo de 2022. Tercero: Se ordenó traer a la vista recurso de amparo Rol 13-2022, en favor del mismo recurrente, el cual fue rechazado el 13 de enero de 2022, por esta sala. Cuarto: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su in
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19, número 7, y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Andrés Contreras Chávez, solo cuanto el tribunal deberá disponer lo que en derecho corresponda para que la medida decretada sea cumplida en el establecimiento asistencial que disponga. Sin perjuicio de lo anterior, el 11° Juzgado de Garantía de Santiago velará porque Gendarmería de Chile mantenga a la mencionada persona en el hospital penitenciario, con los debidos resguardos, mientras no se materialice su traslado. Ingrésese al amparado al centro asistencial ASA de inmediato. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 100-2022-Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Alicia Parra Peralta y en contra de este la abogada Fabiola Lizama Díaz. San Miguel, 17 de marzo de 2022. San Miguel, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 13439: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo doña Alicia Parra Peralta, defensora penal pública, en favor de Jorge Andrés Contreras Ch
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica