ZUBER/MATAMALA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Recurre de hecho el abogado Franklin Gallegos Cordones, en contra de la resolución de 5 de febrero de 2022, pronunciada por el magistrado Ronnie Matamala Troncoso, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 28 de enero de 2022, solicitando se haga lugar a lo pedido, concediendo dicho arbitrio, por estimarlo procedente dada su naturaleza jurídica, sentencia interlocutoria, en cuanto decreta una diligencia probatoria, pudiendo además deducirse la apelación una vez denegada la reposición, atento además lo dispuesto en el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Informa el juez recurrido que el recurso de apelación fue denegado en consideración a lo expresado en inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apelación debió haber sido deducida en forma subsidiaria, lo que no ocurrió,
Fundamentos
considerando para ello la naturaleza de la resolución y lo dispuesto en los artículos 188 y 319 del Código de Enjuiciamiento Civil 3.- Que en la especie se pretende se declare admisible un recurso de apelación por el cual se cuestiona la procedencia de la prueba pericial solicitada, a cuya efecto se citaron a la partes a la audiencia de rigor, por estimar el recurrente que es impertinente la diligencia en sí, y además por tratarse de una sentencia interlocutoria, y no un auto como lo consideró el juez. 4.- Que sobre el particular, ha de tenerse presente el claro tenor del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que en su inciso segundo, dispone que las resoluciones que decretan diligencias probatorias son inapelables, por lo que, la discusión que ha surgido en torno a la naturaleza jurídica de la misma parece no ser relevante, al estar expresamente reglada la situación que nos convoca, por lo que independientemente de los argumentos que ha tenido el juez de la causa para denegar la apelación, existe norma expresa sobre el particular que regla la materia, y a la cual la decisión, aún por diversos fundamentos, se adecua. 4.- Que sin perjuicio de aquello, y aun de estimarse que la resolución impugnada sea considerada un auto o decreto, en cuanto solo tuvo por fin solo dar curso al procedimiento reglado en el artículo 414 del Código del ramo, en cuanto no altera la sustanciación regular del procedimiento, igualmente resulta inapelable. En consecuencia en mérito de lo señalado y lo dispuesto en el artículo 203 y 326 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Se resuelve: Que se rechaza el presente recurso de hecho. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-136-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Recurre de hecho el abogado Franklin Gallegos Cordones, en contra de la resolución de 5 de febrero de 2022, pronunciada por el magistrado Ronnie Matamala Troncoso, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 28 de enero de 2022, solicitando se haga
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