28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/GUTIÉRREZ - (LTE)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO:            Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.            Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:            1°) Que el procedimiento de autos es uno ordinario de menor cuantía por el cual Enel Distribución Chile S.A. (en adelante Enel) demandó a Sandra Gutiérrez Vargas, domiciliada en calle en Pasaje El Carmen 10.337, comuna La Florida, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, pretendiendo que se declare que éste le debe la suma de $3.703.876 por servicios de electricidad impagos, los que constan en la boleta N° 198300608 referido al cliente N° 253338-3. La demandada, quien fue notificado de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en el referido domicilio de la comuna de la Florida, se ha mantenido en rebeldía durante todo el transcurso del juicio. 2°) Que, entonces, rige la regla general en materia de onus probandi contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, y es el que se dice acreedor el que debe acreditar, de acuerdo con la ley, la existencia de la obligación y, hecho, recae sobre el demandado la carga de demostrar la extinción de la misma mediante el pago u otro de los medios mencionados en el artículo 1567 del citado texto legal. 3°) Que la parte demandante acompañó la boleta mencionada en el numeral 1° de esta sentencia emitida por Enel, que hace completa prueba -según se dirá- respecto al hecho que el demandado debe a la actora la suma de dinero mencionada en la demanda. En efecto, dicha boleta da cuenta que entre las partes existe un contrato de prestación de suministro de energía eléctrica, por el cual el demandado debe pagar de acuerdo con su consumo, tratándose, ciertamente, de un contrato de adhesión y de tracto sucesivo, cuyas estipulaciones están regladas en la Ley General de Servicios Eléctricos contenida en el DFL N° 4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía. 4°) Que, precisamente, la letra q del artículo 225 de la citada legislación señala que “Para los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por: q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora”. Luego, claramente existe una presunción simplemente legal -y las presunciones son medios de prueba o, en todo caso, una fórmula de inversión de la carga de la prueba- acerca de la calidad de usuario o cliente que tiene de una empresa distribuidora de energía eléctrica quien aparece como propietario del inmueble donde se suministra la electricidad o sea, en este caso, la señora Gutiérrez Vargas, quien ciertamente ha podido desvirtuar dicha presunción acreditando no ser el dueño del bien raíz -en el cual fue notificado de la demanda- o demostrar la extinción de la obligación, pero no ha comparecido al juicio, como se consignó y, en consecuencia, ninguna actividad procesal ha desplegado. 5°) Que, luego, la demanda de

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 5: a todo, téngase presente.           VISTO:            Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.            Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:            1°) Que el procedimiento de autos es uno ordinario de menor cuantía por el cual Enel Distribuci

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