ARAYA//TANDEM S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando tercero, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $ 1.254.022.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Se acoge la demanda, declarándose improcedente el despido de 26 de enero del año 2021, debiendo la parte demandada pagar al actor la suma de $1.723.964.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo. II.- Se rechaza el pago de $ 1.254.022, por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. III.- Cada parte soportará sus costas. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-222-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando tercero, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eli
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