GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE QUILLOTA / VIP ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y, teniendo además, en consideración: 1°) Que, en cuanto a la legitimación de la Gobernación Provincial de Quillota para denunciar la infracción de autos, ésta se encuentra establecida expresamente en el inciso primero del artículo 8° del Decreto Ley 3607 de 1981, de manera que no existe vicio procesal alguno que justifique la anulación de la sentencia en alzada. En efecto, la referida norma señala que “A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de policía Local competente…” 2°) Que, por otro lado, del mérito de autos, en especial del informe evacuado por Carabineros de Chile a fojas tres, se desprende que los servicios prestados por las trabajadores de la denunciada eran de seguridad, no siendo suficiente para desvirtuar aquello la declaración jurada acompaña en el escrito de apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 72 a 82. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local 6-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 72 a 82. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local 6-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós Visto y, teniendo además, en consideración: 1°) Que, en cuanto a la legitimación de la Gobernación Provincial de Quillota para denunciar la infracción de autos, ésta se encuentra establecida expresamente en el inciso primero del artículo 8° del Decreto Ley 3607 de 1981, de manera que no existe vicio procesal alguno que justi
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