PATIÑO/QUIMETAL INDUSTRIAL S.A
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° Que la prerrogativa contemplada en el artículo 8 inciso final de la Ley Nº 21.226, no atiende a la época de verificación del despido sino a la fecha de presentación de la demanda, en el entendido que el impedimento derivado del estado de catástrofe se refería a la dificultad para acudir a la sede administrativa. Sin embargo, esa dificultad no aplicaba para los efectos de la presentación de la demanda, que podía hacerse en forma telemática, esto es, sin necesidad de desplazamiento alguno; 2° Que en la especie la demanda fue presentada el 31 de enero del presente año, esto es, cuando ya no regía el estado de excepción constitucional que estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2021, de manera que resultaba exigible y atingente al caso la condición prevista en el artículo 497 del Código del Trabajo. Por estas razones, se confirma la resolución de catorce de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT M-229-2022. Comuníquese. Nº Laboral-Cobranza-547-2021
Fallo
Por estas razones, se confirma la resolución de catorce de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT M-229-2022. Comuníquese. Nº Laboral-Cobranza-547-2021
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós Vistos y teniendo además presente: 1° Que la prerrogativa contemplada en el artículo 8 inciso final de la Ley Nº 21.226, no atiende a la época de verificación del despido sino a la fecha de presentación de la demanda, en el entendido que el impedimento derivado del estado de catástrofe se refería a la dificultad para acudir a la se
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