18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PHILIP MORRIS CHILE COMERCIALIZADORA LIMITADA/MONTEVERDE VIDAL Y COMPAÑÍA LIMITADA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11326-2019) - (LTE)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Que conforme dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia definitiva manda seguir adelante la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado, norma que debe ser observada por el sentenciador en los juicios ejecutivos, por primar ella respecto del artículo 144 del mismo texto, dada su especialidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol 30906-2018, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto eximió del pago de las costas al ejecutado; y en su lugar se declara que se condena a éste al pago de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado el aludido fallo, con costas de la instancia. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11325-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol 30906-2018, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto eximió del pago de las costas al ejecutado; y en su lugar se declara que se condena a éste al pago de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado el aludido fallo, con costas de la instancia. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11325-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 15; téngase presente. VISTO: Que conforme dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia definitiva manda seguir adelante la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado, norma que debe ser observada por el sentenciador en los juicios ejecutivos, por primar ella respecto del artículo 144 de

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