SIN INFORMACION

CALDERÓN BENAVENTE JEYSON ANTONIO/7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Nicolás Segovia Leiva, abogado, defensor penal público, en favor de Jeyson Antonio Calderón Benavente, actualmente imputado y bajo la medida cautelar de prisión preventiva y en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa en causa RUC N° 2200116703-4, RIT 1275-2022, debido a la ilegalidad cometida al dictar en audiencia la resolución de 4 de febrero del 2022, pronunciada por el juez Karen Atala Riffo, a través de la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, sin que concurran los presupuestos legales para ello, lo que afecta su derecho de libertad personal, consagrada en al artículo 19° N°7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial declarando ilegal la resolución de 4 de febrero del año 2022, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Jeyson Antonio Calderón Benavente. Fundando el recurso, explica que el 4 de febrero del 2022, su representado fue formalizado por el delito de homicidio simple, en calidad de autor y grado de frustrado, cometido al interior del CDP Santiago Sur. En la audiencia d control de la detención, la fiscalía pidió la medida cautelar de prisión preventiva, en carácter anticipada, argumentando que el imputado actualmente se encuentra en prisión preventiva en causa RIT 2999-2021, ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, desde el 03 de septiembre de 2021 hasta la fecha por el delito de robo con intimidación. Identifica la ilegalidad en el obrar sin darse los presupuestos para decretar la medida. Afirma que no se da la hipótesis del articulo 141 letra c) del Código Procesal Penal, la que supone que el imputado se encuentre cumpliendo efectivamente una pena, una condena. El imputado no se encuentra condenad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-389-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 12: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Nicolás Segovia Leiva, abogado, defensor penal público, en favor de Jeyson Antonio Calderón Benavente, actualmente imputado y bajo la medida cautelar de prisión preventiva y en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago,

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