JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ ANTONIO ABRAHAN ZUNIGA PARRA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa la defensa del imputado se ha alzado en contra la de la resolución de 08 de marzo de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva Antonio Abrahan Zuñiga Parra. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° del mismo texto legal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se aprecia que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, en razón de investigación originada en denuncia anónima, aplicando posteriormente técnica de agente revelador, con posterior entrada y registro, concurriendo de esta manera antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado Antonio Abrahan Zuñiga Parra, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Las alegaciones de la defensa formuladas en este ámbito son presentables en diversa y ulterior etapa procesal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la entidad, cantidad y variedad de las sustancias ilícitas incautadas; la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se ha formalizado; teniendo igualmente presente que los argumentos aportados por la defensa, en esta inicial etapa procesal, carecen por ahora de la entidad suficiente para cuestionar lo previamente afirmado, siendo posibles de plantear en diversa y ulterior etapa del procedimiento, con más y mejores antecedentes, razones todas por las cuales no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad per

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Antonio Abrahan Zuñiga Parra. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N°: 228-2022

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en la presente causa la defensa del imputado se ha alzado en contra la de la resolución de 08 de marzo de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva Antonio Abrahan Zuñiga Parra. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito d

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