MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS FERNANDO MARIPIL MARIN
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Haciendo propios los
Fundamentos
fundamentos de la jueza del a quo y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 7082-2021, RUC 2110031761-0, que mantuvo la prisión preventiva de Luis Fernando Maripil Marín, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Waldemar Koch Salazar, quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar sustituir la prisión preventiva por la privación total de libertad en su domicilio, pues en opinión del disidente el peligro para la seguridad de la sociedad puede ser igualmente cubierto con la cautelar menos intensa indicada, teniendo especialmente en consideración la ausencia de condenas anteriores, su arraigo social y la reciente modificación al artículo 1° de la Ley 18.216, por la dictación de la Ley 21.412 publicada en el Diario Oficial el 25 de enero pasado. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-230-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Haciendo propios los fundamentos de la jueza del a quo y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 7082-2021, RUC 2
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