TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ FRANCISCO JAVIER PÉREZ SALGADO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Alberto Andrés Barrera Mella, Abogado, Defensor Penal, en representación de don Francisco Javier Pérez Salgado, en autos RIT: O-264-2021, RUC: 1900661460-7, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, comunicada el 20 de diciembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena al acusado en calidad de autor del delito de delito de lesiones graves, en perjuicio de Viktor Esteban Carrasco Pacheco, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; en calidad de autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente, conforme lo dispuesto en el artículo 195, inciso segundo, de la Ley del Tránsito Nº18.290, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, solicitando que se acoja por algunas de las causales de nulidad que invoca, se invalide el juicio y la sentencia recurrida, respecto de los delitos por los cuales fue condenado su representado, procediéndose a determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento Funda el recurso en la causal del artículo 373, letra a), y 374, letra e), del Código Procesal Penal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo que respecta a la causal invocada por recurrente, contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, la causal absoluta de nulidad, según la cual procede el recurso: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, denuncia que, en particular, se omitió específicamente con lo ordenado en la letra c) del artículo 342, esto es: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias o de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. A su juicio, la sentencia incurriría en el vicio que denuncia, porque en ella, las sentenciadoras llegaron a la conclusión de culpabilidad por la sola declaración de la víctima y de dos carabineros que no presenciaron los hechos, según se inferiría en su considerando noveno, lo que sería inaceptable, toda vez que si en nuestro ordenamiento jurídico no basta la mera confesión del imputado para acreditar su responsabilidad en los hechos que se investigan o por los cuales se le acusa, con menor razón podría bastar la sola declaración de la víctima, respaldada por dos carabineros que no habrían estado en el lugar de los hechos, lo que atentaría contra la norma del artículo 4 del Código Procesal que presume inocente al imputado y la del artículo 340 del mismo cuerpo legal, cuyo estándar de convicción debe superar la duda razonable, lo que atendido el relato de la víctima, es difícil de alcanzar. Adiciona que el vicio que se denuncia origina un grave perjuicio a su parte, toda vez que el hecho de ser infundada la sentencia o mal fundada, fue influyente para determinar la participación de su representado en los hechos acusados. SEGUNDO: Que, de acuerdo al considerando noveno del

Fallo

fallo que se impugna, conforme a la prueba aportada por la acusadora, la que aparece expuesta en el fundamento séptimo, principalmente, las declaraciones del afectado, de los funcionarios policiales que dicho considerando individualiza y documentos incorporados en el juicio oral, se estableció que los hechos acreditados en el juicio son los siguientes: “El 19 de junio de 2019, alrededor de las 07.35 horas, FRANCISCO JAVIER PEREZ SALGADO, conducía el bus de locomoción colectiva patente JRBP-83, por Avenida Valparaíso, de poniente a oriente, y al llegar a calle Quilpué, Viña del Mar, colisionó causando daños materiales al taxi colectivo conducido por VIKTOR ESTEBAN CARRASCO PACHECO, que transitaba por la misma calle y en la misma dirección, deteniéndose más adelante. Ante tal situación CARRASCO PACHECO se dirigió al bus para entrevistarse con el conductor del bus y solicitarle una explicación, recibiendo palabras groseras, negándose a entregar sus datos para realizar la respectiva denuncia y en los momentos que la víctima anotaba la placa patente, el conductor del bus, reinició la conducción, atropellando a la víctima, para luego darse a la fuga del lugar sin detener la marcha, luego de causado el accidente, sin prestar la ayuda posible a la víctima y sin dar cuenta a la autoridad de lo sucedido. A consecuencia de lo anterior, VIKTOR ESTEBAN CARRASCO PACHECO, resultó con una fractura avulsiva olecranon derecho y lesión de tendón de tríceps derecho, operado, lesiones graves que

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece don Alberto Andrés Barrera Mella, Abogado, Defensor Penal, en representación de don Francisco Javier Pérez Salgado, en autos RIT: O-264-2021, RUC: 1900661460-7, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, comunicada el 20 de diciembre de dos mil veintiuno, po

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