ARAYA//TANDEM S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1536-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Orlando Araya Miranda en contra de Tandem S.A., declarándose improcedente el despido de que fue objeto el actor y condenándose a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios y la suma de $1.254.022 correspondiente a aporte patronal de la Ley N°19.728; sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que recae en infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, en lo referido a la devolución del descuento efectuado por aporte en el seguro de cesantía de la actora. Funda la causal señalando que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728 autoriza al empleador a imputar a las indemnizaciones señaladas en el inciso primero de la misma, el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones aportada por el empleador, más su rentabilidad, previa deducción de los costos de administración. Añade que el único requisito que establece la norma infringida para que la imputación antes señalada sea procedente, obedece a que el contrato haya terminado por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del ramo, esto es por necesidades de la empresa, o desahucio por escrito del empleador. Menciona que la norma citada nada dice respecto a la necesidad de haberse declarado la justificación de la causal por la cual ha terminado la relación de trabajo, en dicho sentido, al haber el sentenciador exigido un requisito adicional, y no previsto por la ley, ha infringido gravemente lo dispuesto dicho artículo. Señala que a mayor abundamiento, el artículo 52 de la Ley Nº 19.728, establece para el tribunal un mandato legal en cuanto a la forma en cómo se deberá y calcular la indemnización por años de servicios, obligando al tribunal a descontar de aquella el aporte efectuado por el empleador, en los términos del artículo 13 de la misma ley, tal como ha sido efectuado por la demandada. Concluye que de haber aplicado correctamente la norma en cuestión, el sentenciador habría concluido que en atención a que la relación de trabajo terminó, tal como lo reconoce la propia sentencia, por necesidades de la empresa, su representada tenía derecho a efectuar la imputación al pago señalada en el inciso segundo del artículo 13, en relación a lo dispuesto en el artículo 52, ambos de la Ley Nº 19.728, por lo que se habría rechazado la demanda interpuesta. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Es del caso que la sentencia que se revisa estableció en el considerando sexto que la demandante fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo -necesidades de la empresa- y que conforme al mérito de las probanzas allegadas al juicio, dicho despido fue declarado improcedente por el sentenciador. Tercero: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1536-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Orlando Araya Miranda en contra de Tandem S.A., declarándose improcedente el des
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