ARAYA/DÍAZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que la ejecutada opuso la excepción de pago fundada en que su parte habría solucionado íntegramente las cotizaciones previsionales y la remuneración correspondiente a nueve días del mes de junio del año 2019, con anterioridad a la dictación de la sentencia de 4 de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2º) Que del mérito de los antecedentes aparece con claridad que lo que se cobra por la vía ejecutiva corresponde, entre otras prestaciones, a las cotizaciones adeudadas por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía del actor por los períodos detallados en la sentencia declarativa y la remuneración indicada precedentemente. 3º) Que de esta forma, lo ordenado pagar en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, difiere de lo señalado en el certificado de Previred acompañado por la ejecutada y además, el supuesto pago la remuneración corresponde a una alegación efectuada con posterioridad a la fecha de la sentencia declarativa, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, las excepciones deben fundarse en antecedentes escritos, que den cuenta de hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la causa RIT C-5067-2021. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-514-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la causa RIT C-5067-2021. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-514-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que la ejecutada opuso la excepción de pago fundada en que su parte habría solucionado íntegramente las cotizaciones previsionales y la remuneración correspondiente a nueve días del mes de junio del año 2019, con anterioridad a la dictación de la sen
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