1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, para la adecuada comprensión de lo planteado en esta causa y, en los ingresos acumulados, cabe señalar, en primer lugar, que la consignación judicial por parte de la entidad expropiante del monto de la indemnización provisional, da lugar a un procedimiento de carácter no contencioso, pues dicha actuación sólo tiene por objeto materializar el pago de la misma al expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. 2186. Únicamente en el caso que el expropiado ejerza alguno de los derechos que contempla el artículo 9 de dicho texto legal o bien cuando se reclame del monto de la indemnización provisional, de acuerdo al artículo 12 del mismo cuerpo normativo, el procedimiento expropiatorio se transforma en contencioso, hipótesis que, sin embargo, no han concurrido en la especie, argumentos que desde ya justifican confirmar las resoluciones que rechazaron tanto el incidente de abandono de procedimiento, como las excepciones de ineptitud del libelo y litis pendencia, por resultar improcedentes en razón de la naturaleza no contenciosa del procedimiento. 2.- Que, a su vez, se debe precisar que si bien es cierto que el Decreto Expropiatorio original N° 998 de 31 de agosto de 2018, efectivamente contenía errores en cuanto a la individualización del rol y el nombre del dueño de la propiedad expropiada, individualizada como Lote 50, en cuanto se señalaba que el Rol de Avalúo era el 61-37 y que su propietario era Sociedad Agrícola Bustamante, en circunstancia que los datos correctos decían relación con el Rol de Avalúo 61-126 de propiedad de Maribel de las Mercedes Bustamante Moscoso, siendo tales errores los que motivaron una serie de incidentes deducidos en la causa por la expropiada y que, en su momento, produjeron entre otras consecuencias, que el tribunal negara lugar a la solicitud de giro de cheque del monto expropiado, lo cierto es que a la fecha tales inconsistencias fueron corregidas en el procedimiento, a partir de la presentación a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fechas veintinueve de julio de dos mil veintiuno del cuaderno de abandono del procedimiento y, veintiuno de enero, veintinueve de julio y veintisiete de noviembre todas del año dos mil veintiuno y del cuaderno principal, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol V-497-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 14-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, para la adecuada comprensión de lo planteado en esta causa y, en los ingresos acumulados, cabe señalar, en primer lugar, que la consignación judicial por parte de la entidad expropiante del monto de la indemnización provisional, da lugar a un procedimiento de carácter no contencioso, pues dicha actuación s

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