RENE RODRIGO ORELLANA HENRIQUEZ CON SANTANDER DE GESTION Y RECAUDACION Y COBRANZA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa R.U.C. 21-4-0336118-3, R.I.T- O-126-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, ROL CORTE 710-2021, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Juez de ese Tribunal don Sergio Yáñez Arellana, que resuelve lo siguiente: En contra del referido fallo, BANCO SANTANDER CHILE, dedujo recurso de nulidad, en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Infracción de ley, específicamente al infringir los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo, así como el artículo 1545 del Código Civil, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El día veintitrés de febrero en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes. CONSIDERANDO. 1°.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los
Fundamentos
fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. 2º.- Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral. Asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar. 3°.- Que en primer término es dable recordar que la relación procesal resulta válida en la medida que se traba entre el titular del ejercicio del derecho –el demandante- y quien, conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ejerce habitualmente funciones de dirección en el ente al que se le atribuye el carácter de empleador. 4°.- Que se estableció, entre otros, el siguiente hecho indubitado: La existencia de la relación laboral habida entre don René Rodrigo Orellana Henríquez y Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, la cual se extendió entre el 02 de agosto de 2005 y el 8 de abril del año en curso. 5°.- Que no obstante las alegaciones contenidas en el recurso de nulidad deducido por el Banco Santander, la demanda fue interpuesta en contra de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, sociedad que si bien ésta ligada económicamente con la entidad bancaria que recurre, ésta no era el empleador del actor. 6°.- Que, en mérito de lo expresado en el motivo anterior, es dable recordar el concepto de legitimación pasiva, ha sido entendido como aquella cualidad que debe poder encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. En razón de lo anterior, es que a él le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). La legitimación, entonces, constituye un presupuesto de la acción de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido. Es de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto. 7°.- Que en razón de lo expuesto, esta Corte se encuentra impedida de conocer el fondo del recurso de nulidad interpuesto por el Banco Santander, toda vez que de la mera lectura del arbitrio, surge e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos y lo dispuesto en los artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, con costas, por carecer el recurrente de legitimidad pasiva, el recurso de nulidad interpuesto por el Banco Santander, en contra de la sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles don Sergio Yáñez Arellana, en estos autos R.U.C., R.I.T- T-497-2020. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente doña Claudia Montero Céspedes. R.I.C. 710-2021.- LABORAL-COBRANZA
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa R.U.C. 21-4-0336118-3, R.I.T- O-126-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, ROL CORTE 710-2021, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Juez de ese Tribunal don Sergio Yáñez Arellana, que resuelve lo siguiente: En contra del referido fallo, BANCO SANTANDER CHILE, d
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