JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ CAROLINA ELIZABETH JAMETT CABRERA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y compartiendo los argumentos vertidos en la resolución en alzada, en cuanto el juez a quo, estimó que en la especie el delito de robo en lugar no habitado, en grado frustrado, carecía de elementos suficientes para tenerlo por configurado en esta etapa procesal, lo que determina que la medida de Prisión Preventiva sea desproporcional. No obstante, en el caso de marras, concurren los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los restantes delitos formalizados, concurriendo la necesidad de cautela que exige el artículo 155 del Código Procesal Penal, lo que determina que se decrete en contra de los imputados la medida cautelar personal del artículo 155 N°1 del cuerpo legal referido, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó don Eden Salvador Briceño Guevara, CON DECLARACIÓN que respecto de los imputados don Juan Pablo Pereira Roa, Boris Christopher Gallardo Carvajal; David Carvajal Zalazar y Rodrigo Ahumada Romero, se decreta el arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, quedando por tanto la totalidad de los imputados con dicha medida cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-80-2022.

Fallo

se resuelve: Que SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó don Eden Salvador Briceño Guevara, CON DECLARACIÓN que respecto de los imputados don Juan Pablo Pereira Roa, Boris Christopher Gallardo Carvajal; David Carvajal Zalazar y Rodrigo Ahumada Romero, se decreta el arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, quedando por tanto la totalidad de los imputados con dicha medida cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-80-2022.

Texto Completo (Preview)

Fecha: dieciséis de marzo de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-80-2022 Ruc N°: 2200238535-3 Rit N°: O-1197-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministro señor Juan Antonio Poblete Mendez, Ministra señora Aída Inés Osses Herrera y el Ministro (S) señor Rodrigo Miguel Cid Mora Relator: Anita Edith Niculcar Solís Fiscal Abogada asesor: Paula Chávez Navarro Defe

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