MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ RODRIGO ALBERTO MOREL BALLESTEROS
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT N°24-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de fecha 24 de enero de 2022, la Segunda Sala de ese Tribunal conformada por los Jueces Titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y por el Juez Suplente don Álvaro Lezama Orellana; se condenó a Rodrigo Alberto Morel Ballesteros y a Claudio Alexis Ballesteros Maldonado como autores de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, perpetrado el día 26 de julio de 2020 en la comuna de Calbuco. Se sentenció a cada uno a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena y multa de cinco unidades tributarias mensuales, sin costas. En contra de la referida sentencia se alzaron en nulidad los Defensores Penales Privados don Sebastián Andrés Yuraszeck Vargas y don Cristóbal Muñoz Coronado en representación de los sentenciados Rodrigo Alberto Morel Ballesteros y Claudio Alexis Ballesteros Maldonado fundándose en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo. Los recurrentes afirman que el vicio se configura al momento de dictarse la sentencia, pues en su fundamentación no se dio cumplimiento al mandato legal del artículo 297 del Código Procesal Penal, por cuanto no se señaló, indicó o fundamentó porqué se le restó todo valor al contenido de las declaraciones de los testigos Patricio Eduardo Muñoz Alvarado, Jorge Alejandro Mansilla Gómez y Guillermo Esteban Arias Wall en aquellas partes que transcribió. Asegura que el mismo yerro se materializó al no hacerse cargo de la declaración del encartado Morel Ballesteros en aquellos puntos que reprodujo en su recurso. Piden se acoja la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se señaló, la defensa penal privada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, 24 de enero del año en curso. Ello con base la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), esto es cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en esta última disposición, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por lo que pide anular el juicio oral y su sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo Juicio. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, debe manifestarse que el artículo 342, letra c, del Código Procesal Penal regula dos situaciones diversas, por una parte, la exigencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y, por otra parte, la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Si se observa el recurso impetrado por la defensa está referido a la primera de dichas hipótesis. En este sentido, la referida disposición exige al sentenciador hacer una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado. Se requiere que la fundamentación del
Fallo
fallo permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia, dado que el legislador persigue que quien lea el fallo esté en condiciones de rehacer el curso de las reflexiones de su autor, pudiendo reconocer la concatenación de las razones que lo han movido a convencerse de esta o aquella conclusión. TERCERO: Que, en el orden de ideas previamente expuestas, el recurso de nulidad impetrado, en substancial, reprocha que está acreditado en el juicio que el vehículo de marras fue vendido con toda su documentación, la que correspondía a su placa patente y al propietario del mismo. Esto se corrobora con el testimonio del imputado Rodrigo Morel Ballesteros y de los testigos Patricio Eduardo Muñoz Alvarado, Jorge Alejandro Mansilla Gómez y Guillermo Esteban Arias Wall. Lo cual se hace extensivo al imputado Claudio Ballesteros Maldonado, en el sentido que guardó el vehículo adquirido por su hermano en el entendido que tenía todos sus papeles. A lo cual se suma que el precio y estado del móvil se condicen con la adquisición de un vehículo usado. De lo anterior extrae el recurrente que no resulta acreditado el dolo de sus representados porque estos no conocían, ni estuvieron en condiciones de conocer el origen ilícito del automóvil. Ante lo cual, al no haberse hecho cargo el Tribunal Oral de esas circunstancias nos encontramos ante un razonamiento judicial que no es reproducible, lo que lleva a la nulidad del juicio y la sentencia.
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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós VISTOS: En autos RIT N°24-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de fecha 24 de enero de 2022, la Segunda Sala de ese Tribunal conformada por los Jueces Titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y por el Juez Suplente don Álvaro Lezama Orellana; se condenó a Rodrigo Alber
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