SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/GENDAMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS  Que a folio 1 comparece JUAN CARLOS MARTINEZ AZOCAR cédula de identidad N° 17.228.887-1, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en la cárcel de Valdivia, interpone acción de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. En cuanto a los hechos señala que intempestivamente y sin previo aviso judicial y tampoco ninguna notificación, lo sacaron de su celda y lo enviaron a cumplir cuarentena para su traslado, no le permitieron avisar a mi familia. Señala que su familia es de Santiago por ende solicita el traslado a una cárcel de la Región Metropolitana por seguridad ya que su vida estaría en peligro en el recinto en el cual se encuentra actualmente. Refrenda que con fecha reciente Gendarmería de Chile le informa que lo trasladarían para Puerto Montt, lugar en el que su vida estaría gravemente en peligro ya que en ella cumple condena Gonzalo Aníbal Verdugo Bravo, quien mató a su hermano Miguel Ángel Sánchez Azocar.  Indica que si bien está en  conocimiento que los tribunales deben abstenerse de indicar los recintos donde deben ser ingresados los internos, salvo casos graves y urgentes, como sería su caso. Pide que Gendarmería lo mantenga en la cárcel de Valdivia o lo trasladen a cualquier recinto de la Región Metropolitana.  Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio 8 evacua informe EL DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, señalando al efecto que el amparado es un interno condenado por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, receptación, a la pena de 8 años más 540 días de privación de libertad; inició condena con fecha 6 de diciembre del año 2017 y cumple su condena con fecha 13 de agosto del año 2028. El interno es de alto compromiso delictual, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Valdivia, en virtud de resolución judicial. Estima que los antecedentes del recurso y el petitorio de este resulta ajeno a las hipótesis y finalidades del recurso de amparo, expuesto en el artículo

Fundamentos

considerando diversos factores tales como, disponibilidad de plazas, infraestructura acorde a las características criminógenas, medidas de seguridad y de esa manera se consideró reubicar al interno en el Centro Penitenciario de Puerto Montt. Informa que la decisión de trasladar al amparado se debe específicamente a hechos conductuales propios del mismo, los que se encuentran debidamente acreditados según su ficha de clasificación, registro de faltas y registros de conducta que se acompañan y que obligaron a Gendarmería a mantenerlo resuelto en pro de la vida e integridad física y psíquica de personal de Gendarmería y del resto de la población penal. Refrenda que por Resolución exenta N°1124 de fecha 25 de febrero de 2022 se ordena el traslado del interno al Centro Penitenciario de Puerto Montt e informe técnico número 33 de fecha primero de febrero del año 2002, que da las razones de ello. Indica que la dictación de dicha resolución ha sido motivada a fin de velar por la preservación de la seguridad del interno, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración. Sostiene que el interno amparado, mantiene la conducta calificada como pésima en su internado, por lo que ha sido sancionado por diversas faltas graves al régimen interno un interno de alto compromiso delictual y refractario al régimen tal como lo demuestran antecedentes acompañados en la presentación. Aduce que no existe efectividad de la existencia de una amenaza al interno, amparado tampoco se logra acreditar la efectividad de la existencia de una conculcación a sus derechos constitucionales supuestamente vulnerados, puesto que no existe ningún antecedente fáctico ni menos jurídico que permita dejar sin efecto el traslado decretado. Manifiesta que en el marco del informe se le constataron lesiones al amparado, señalando el examen de fecha 08/03/2022, que no presentaría lesiones al examen físico actual. Previas referencias legales piden rechazar el presente recurso en todas sus partes y se ratifique lo obrado por Gendarmería de Chile. Acompaña junto a su informe: 1. Ficha única de condenado; 2. Ficha de conducta; 3. Registro de faltas y sanciones; 4. Ficha de clasificación; 5. Resolución exenta N° 1124 de fecha 25 de febrero de 2022; 6. Ordinario 614 de fecha 3 de febrero de 2022; 7. Informe técnico N°1 de febrero de 2022; 8. Declaración del interno; 9. Constatación de lesiones. Que a folio 9 evacua informe ALCAIDE DE COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA conforme el mérito de los antecedentes incorporados en el recurso, se les solicitó al Jefe del régimen interno del complejo penitenciario de Valdivia recabar antecedentes, quién cumple cometido por medio de minuta N°135 de fecha 08/03/2022 que se anexa. Además, constatación de lesiones y declaración del condenado. Señala que, en cuanto al traslado por medidas de seguridad institucional del recluso, Juan Carlos Martínez Azúcar, se expone la siguiente documentac

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del D.S. Nº518, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el condenado JUAN CARLOS MARTÍNEZ AZOCAR, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 102-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS  Que a folio 1 comparece JUAN CARLOS MARTINEZ AZOCAR cédula de identidad N° 17.228.887-1, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en la cárcel de Valdivia, interpone acción de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. En cuanto a los hechos señala que intempestivamente y sin previo aviso judicial y tampoco ninguna notificación

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