JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

VARGAS/TECA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, apareciendo que en la resolución de 7 de abril de 2021 se ordenó notificar por cédula a la demandante una vez cesado el estado de excepción constitucional, cuestión que no fuera impugnada por la incidentista y que al momento en que ésta promueve el abandono pretendido no había transcurrido el plazo de seis meses de inactividad que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, contado desde que fuera exigible a la actora el cumplimiento de la referida carga procesal; y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo normativo en referencia, se confirma la resolución en alzada de quince de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, sin costas por haber tenido motivo plausible para recurrir. Devuélvase. Rol Civil N° 188-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, apareciendo que en la resolución de 7 de abril de 2021 se ordenó notificar por cédula a la demandante una vez cesado el estado de excepción constitucional, cuestión que no fuera impugnada por la incidentista y que al momento en que ésta promueve el abandon

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