PAMELA DEL CARMEN ZAMORANO MAZUELA / GENDARMERIA DE CHILE PTO MONTT
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece PAMELA DEL CARMEN ZAMORANO cedula de identidad número 12.903.687-7, domiciliada en Calle Villanueva N°38ª Forestal, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de HECTOR LUIS CARVALLO POBLETE cédula nacional de identidad número 15.060.053-7, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. En cuanto a los hechos señala que, en el mes de diciembre del año 2021, a mediados de mes, el amparado fue trasladado desde la cárcel de Valparaíso a la Cárcel de Puerto Montt castigado, por un hecho que señala la recurrente, no tiene claro. Refiere que desde esa fecha que el amparado no tiene un módulo de residencia estable, ha pasado por más de 5 módulos a esta fecha, lo que les complica y preocupa como familia, al no tener la seguridad acerca de la estadía de este. Refiere que temen por la integridad física y psicológica del amparado; así mismo indica no tener certeza acerca de días para envío de encomienda y visitas. Pide que Gendarmería determine un módulo definitivo para el amparado y el traslado de cárcel a una más cercana a la residencia familiar, pues no cuentan con los medios económicos para viajar a verlo (toda la familia vive en la quinta región) Acompaña junto al recurso: 1. certificado de nacimiento del hijo del amparado; 2 cédula de identidad de la recurrente; 3. Recibo de luz que acredita residencia. Que a folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 8 la recurrida evacua informe solicitando el rechazo del recurso, señalando al efecto que el amparado HECTOR CARVALLO POBLETE es un interno condenado por el delito de robo con intimidación, lesiones menos graves, amenazas a gendarme en el desempeño de sus funciones, debiendo cumplir una pena de 16 años más 61 días de privación de libertad. Refiere que el encartado inicia condena el 24 de agosto de 2010 y finalizaría el 24 de septiembre de 2026. El amparado se encuentra recluido en dependencias del complejo penitenciario de esta ciudad. Estima que los antecedentes del recurso y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del D.S. Nº518, se declara que SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a folio Nº 1, por PAMELA DEL CARMEN ZAMORANO en nombre de HÉCTOR LUIS CARVALLO POBLETE en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 101-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece PAMELA DEL CARMEN ZAMORANO cedula de identidad número 12.903.687-7, domiciliada en Calle Villanueva N°38ª Forestal, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de HECTOR LUIS CARVALLO POBLETE cédula nacional de identidad número 15.060.053-7, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. En cuanto a los hechos
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