SIN INFORMACION

CANDICE ALEXANDRA BARCIA LOOR/ AFP HABITAT

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Camilo Ignacio Veloso Ellis, en representación de doña Candice Alexandra Barcia Loor, de nacionalidad ecuatoriana, recurriendo de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones “AFP HABITAT”, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la negativa injustificada de entregar los “fondos de capitalización individual de cotizaciones obligatorias” correspondientes a la madre de la actora, ya fallecida. Expone que con fecha 16 de abril de 2000, doña Alexandra Clemencia Loor García, pasaporte número 1302142433, arribó a Chile, junto con su única hija, la actora, con la finalidad de radicarse, y trabajar en Chile. Explica que con fecha 25 de abril doña Alexandra Loor obtiene el certificado de reconocimiento de título de Doctora en Odontología, permitiéndole el libre ejercicio de la profesión en Chile. Posteriormente, con fecha 10 de abril de 2002 doña Alexandra Loor, obtiene el certificado de permanencia definitiva, otorgándole el Run N°14.729.347-k. Durante todo el tiempo que la señora Loor trabajó en el país, lo hizo afiliada a la AFP HABITAT, afiliándose a la recurrida con fecha 1 de septiembre de 2004. Manifiesta que en el año 2004 doña Alexandra Loor regresa a su país, manteniendo vigente su condición de afiliada a la AFP, sin retirar su dinero de Fondo de Pensiones. Con fecha 19 de octubre de 2020 doña Alexandra Loor fallece en Ecuador, según certificado de defunción que se acompaña, el cual se encuentra debidamente apostillado para ser válido en Chile. Posterior a su deceso, la recurrente viajó desde Ecuador, su país de residencia, a Chile en octubre del año 2021, con visa de turista, con la finalidad de retirar el dinero que su madre le heredó, la que mantenía en su fondo de pensiones en Chile, específicamente en la AFP recurrida, a la que acudió para realizar la solicitud del pago de los dineros quedados en la cuenta de “fondos de capitalización individual de cotizaciones obl

Fundamentos

motivos por los que la información supuestamente recibida de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos pudo haber sido entregada. Sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo con el Sistema Integral de Cumplimiento Tributario (SICT), que corresponde a la base de datos que registra la información histórica de los contribuyentes en su interacción con el Servicio de Impuestos internos, y tal como se expone en el recurso, la contribuyente Candice Alexandra Barcia Loor mantiene vigente, para efectos tributarios, desde el 24 de marzo de 2009, el RUT N° 14.737.857-2. Se desconocen las circunstancias en las que dicho Rut fue incorporado a las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, es posible señalar que éste se encuentra vigente para efectuar trámites ante esta institución, motivo por el cual en el caso que se solicite formalmente la obtención de un RUT provisorio para Candice Alexandra Barcia Loor, tal solicitud debiese, en principio, ser rechazada ya que supondría el registro de un nuevo Rut para la misma persona. Con todo, se hace la prevención que, debido a que esta administración desconoce mayores antecedentes sobre el caso particular, el tratamiento definitivo que pudiera recibir el caso quedaría sujeto al análisis de más y mejores antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio aún en grado de amenaza. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que, el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en la negativa injustificada de entregar los “fondos de capitalización individual de cotizaciones obligatorias” correspondientes a la difunta madre de la actora. 4°) Que, como primera cuestión, debe resolverse la extemporaneidad planteada por la recurrida, del ejercicio de la presente acción cautelar, la que será desestimada, toda vez que el hecho ilegal o arbitrario que se denuncia no se agotó, en cuanto a sus efectos, con la negativa de la AFP. 5°) Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe cons

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Camilo Ignacio Veloso Ellis, en favor de doña Candice Alexandra Barcia Loor, en contra de la AFP HABITAT y, en consecuencia, se ordena que la recurrida haga entrega de los fondos quedados en la cuenta de capitalización individual de doña Alexandra Clemencia Loor García a la actora en su calidad de hija y única heredera, según valor de la cuota al día de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Redactado por la Ministra (S) Sra. Claudia Montero Céspedes. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse fuera del país. Rol N° 15.512-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado don Camilo Ignacio Veloso Ellis, en representación de doña Candice Alexandra Barcia Loor, de nacionalidad ecuatoriana, recurriendo de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones “AFP HABITAT”, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la

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