SINDICATO DE EMPRESA RADIO BÍO BÍO COMUNICACIONES S.A./TRONGOL LIMITADA *
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº S-73-2020, RUC Nº 2040298682-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó en todas sus partes la denuncia de práctica antisindical interpuesta por el Sindicato de Empresa Radio Bío Bío Comunicaciones S.A. en contra de Bío Bío Comunicaciones S.A. y Prestaciones y Asesorías Trongol Limitada, sin costas. Contra ese fallo la demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, y en su lugar se dicte la correspondiente de reemplazo, acogiendo la denuncia de práctica antisindical, condenando a la denunciada por prácticas antisindicales y ordenando el pago de las medidas reparatorias demandadas o las declaraciones y/o cantidades que esta Corte determine, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la causal invocada –que la sentencia recurrida no contiene un análisis de todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos e incorporados por las partes, llegando a conclusiones que sólo se sostienen en la elección arbitraria de unos medios de prueba por sobre otros. Denuncia que la conclusión del tribunal en orden a estimar que “no se ha acreditado que las demandadas hayan ejecutado maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum del sindicato, puesto que todos los despidos obedecen a la causal de necesidades de la empresa, fundadas en razones económicas, que para efectos de este proceso, resultan de toda evidencia al revisar los balances del año 2018 y 2019 de Bio Bio Comunicaciones, los balances año 2018 y 2019 de Trongol Ltda., junto con las nóminas de trabajadores, de ambas empresas, y las desvinculaciones por necesidades de la empresa.” está en abierta contradicción con otra prueba que no fue considerada al momento de fallar, que consiste en las causas que se solicitaron tener a la vista, las que detalla, sosteniendo que dos de ellas concluyeron con sentencia favorable para los trabajadores demandantes, es decir, la empresa fue condenada por despido injustificado al no lograr acreditar la causal de necesidades de la empresa, y que otros dos procesos concluyeron a través de conciliación, concluyendo que en los dos juicios en que se dictó sentencia se desestimó que existieran necesidades de la empresa para justificar el despido. Finalmente, en cuanto al juicio RIT S-92-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por Prácticas antisindicales, en este el sentenciador estimó que existieron prácticas desleales durante la negociación colectiva, lo que a su vez constituye un indicio sobre las prácticas antisindicales denunciadas en autos, indicando que ninguno de estos medios de prueba fue considerado por el tribunal a quo. Finalmente refiere que queda de manifiesto que el sentenciador no ha ponderado la prueba aportada y que la sentencia no respeta las normas de la sana crítica, toda vez que no aplica los principios de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, que exige análisis de todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos durante el proceso. SEGUNDO: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otro
Fallo
fallo la demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, y en su lugar se dicte la correspondiente de reemplazo, acogiendo la denuncia de práctica antisindical, condenando a la denunciada por prácticas antisindicales y ordenando el pago de las medidas reparatorias demandadas o las declaraciones y/o cantidades que esta Corte determine, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la causal invocada –que la sentencia recurrida no contiene un análisis de todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos e incorporados por las partes, llegando a conclusiones que sólo se sostienen en la elección arbitraria de unos medios de prueba por sobre otros. Denuncia que la conclusión del tribunal en orden a estimar que “no se ha acreditado que las demandadas hayan ejecutado mali
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT Nº S-73-2020, RUC Nº 2040298682-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó en todas sus partes la denuncia de práctica
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