ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.P.A. CON MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2020, comparece OSVALDO PATRICIO SOTO VALDIVIA, abogado, en representación de ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SPA, representada legalmente por PAULO RICARDO ROZAS VÁSQUEZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Marathón N° 2641, comuna de Macul, Región Metropolitana, deduciendo reclamo de ilegalidad en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL, representada por su alcalde don SERGIO MEDEL ACOSTA, ambos domiciliados en Plaza de Armas sin número, comuna de Mostazal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Señala que su representada se adjudicó mediante Decreto Alcaldicio N° 878, de fecha 26 de marzo del 2019, la Licitación Pública ID 2675-2- LR18, que tenía por objeto la contratación, por parte de la Municipalidad de Mostazal, de la prestación de servicios denominada “Servicio de Mantención, Reparación y Conservación de Plazas, Estadio, Áreas Verdes y Parques, Comuna de Mostazal”. El contrato fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 1395, de fecha 2 de mayo del 2019, por un total ascendente a $523.600.000, el que fue aumentado por un monto adicional de $5.263.269, de conformidad al Decreto Alcaldicio N° 135 de fecha 17 de enero del 2020, todos actos administrativos de la recurrida. Expresa que las respectivas Bases Administrativas de Licitación -las que son parte integrante de la relación contractual antes singularizada- regulan, en su artículo 27, el procedimiento de aplicación de multas mediante el cual, se fijan las causales de procedencia de las multas en caso de incumplimientos en que incurriese la empresa en la prestación de los servicios contratados. En dicho sentido, las bases establecen que puede deducirse un recurso de “Reconsideración”, regulado en el artículo 28°, determinando la persona ante quien se interpone, el plazo y una limitante en caso de acoger el recurso propiamente tal, cuando éste contenga argumentos suficie
Fundamentos
considerando además las complicaciones climáticas de aquel tiempo. Agrega que la empresa en cuanto a la multa por perdida de césped, reclama su improcedencia, porque no fue parte de la concesión contratada en área verde de Los Castaños, y que nunca existió entrega formal, sin embargo, cabe recordar que los procesos de licitación son públicos, por lo que el reclamante no puede desconocer que la Plaza Los Castaños se encuentra dentro del mantenimiento, ya que en el punto N° 2 de las Bases Técnicas de la Licitación Pública, se señala el lugar 23 Plaza Los Castaños, con 754 m2 de césped. En cuanto al reconocimiento efectuado por la administración respecto a la reparación del MAP, que le correspondería a ESSBIO, es la propia empresa quien reconoce que efectuó el riego de 3 veces por semana con camión aljibe, mientras gestionó el arreglo del MAP, para así evitar el deterioro del área verde en cuestión, no obstante, ello no libera ni deja exenta de responsabilidad a la empresa para mantener las áreas verdes en buen estado. Si bien estaba en desperfecto el MAP, esto no significa que la empresa haga caso omiso a su obligación, ya que los servicios que presta el reclamante deben responder a la calidad dispuesta en el artículo 28 de las Bases Administrativas. Posteriormente, la reclamante deduce recurso de revisión en contra de la resolución que rebajó la multa impuesta, rechazándose aquél por no cumplirse uno de los requisitos del artículo 60 de la Ley 19.880, por no existir un error por parte de la Municipalidad, puesto que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de las Bases Administrativas, que establece la metodología para la aplicación de las multas. Alude que en cuanto al recurso de reposición presentado con fecha 13 de julio de 2020, en el mismo tenor que los recursos anteriores, se decidió no dar lugar a lo solicitado, fundándose en el principio de estricta sujeción a las bases administrativas. Añade que el 11 de septiembre de 2020, se presenta carta denominada “reclamo de ilegalidad”, realizando alegaciones reiteradas respecto a la fuerza mayor y caso fortuito, el que fue contestado mediante oficio N°766 de fecha 22 de septiembre de 2020. Cita lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 19.886 y lo dispuesto en el artículo 79 ter del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, normas que señalan que las bases y el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contrariedad e impugnabilidad. Agrega que, analizando los plazos del reclamo de ilegalidad presentado con fecha 11 de septiembre de 2020, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, el reclamante debió luego de conocer la resolución de fecha 18 de mayo de 2020, presentar un reclamo de ilegalidad dentro del plazo de 30 días ante el Alcalde, no obstante el 2 de julio de 2020 deduce recurso de revisión en conformidad al art
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo especialmente presente lo previsto en el 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y compartiendo la opinión del señor Fiscal Judicial, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SPA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°28-2020 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2020, comparece OSVALDO PATRICIO SOTO VALDIVIA, abogado, en representación de ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SPA, representada legalmente por PAULO RICARDO ROZAS VÁSQUEZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Marathón N° 2641, comuna de Macul, Región Metropolitana, deduciendo reclamo de
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