SIN INFORMACION

OROPEZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, Abogados, en favor de Delladira Quenema Oropeza de Armas, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la demora de la resolución de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su arbitrio señalando que la recurrente, con fecha 26 de noviembre de 2019, realizó solicitud de Permanencia Definitiva, la cual fue respondida vía correo electrónico, donde le enviaron comprobante de solicitud con Número 2229388. Añade que luego fue pidiendo la ampliación de solicitud para que no quedara el vacío de la solicitud y estuviera siempre vigente su estatus migratorio. Agrega que los días 18 de junio y el 05 de julio, ambos de 2020 le llegaron un correo donde se le indicaba que su ampliación de solitud de Permanencia Definitiva estaba disponible. Narra que el día 12 de septiembre del 2020 le llegó un correo con un comprobante de solicitud que decía: “incompleta o insuficiente” en donde la recurrente debía subsanar el reparo remitiendo el certificado de vigencia del contrato dentro de 5 días de plazo, lo que cumplió, así el día 21 de septiembre 2020 le llegó un correo a mi representada con el comprobante donde manifestaban que había cumplido dentro el plazo otorgado y se avanzaba a revisar el cumplimiento de lo requerido. Acusa que, hasta el momento no se ha obtenido respuesta alguna a pesar de que han pasado prácticamente 2 años de espera, y, además, actualmente su cédula de identidad se encuentra vencida. Alega que la demora en la tramitación de la regularización migratoria de la recurrente de autos constituye una ilegalidad por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. En cuanto a las garantías que estima vulneradas del artículo 19 de la Carta Fundamental, señala

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, a la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-39077-2021. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, Abogados, en favor de Delladira Quenema Oropeza de Armas, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la acción arbitraria e ilegal consistente en

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