HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Carlex Mileidy Hernández Froilán, nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 099983983, profesional, domiciliada en Avenida O’Higgins 2415, dpto. 2415, comuna de Coquimbo, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior Y Seguridad Pública y del Servicio Nacional De Migraciones, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la recurrida en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 19 de mayo de 2021, al transgredir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó el día 19 de mayo de 2021 una solicitud de regularización migratoria por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, la que a la fecha de interposición del recurso no ha tenido respuesta. Arguye que ello la ha impedido de usar su cédula de identidad, con el consiguiente menoscabo para poder realizar trámites de cualquier clase, identificarse ante la autoridad, comprar bienes raíces, tomar créditos hipotecarios, comprar automóviles, viajar fuera del país sin temor a ser retenido por la autoridad, entre otros graves perjuicios que no pueden ser subsanados hasta no conocer la respuesta a dicha solicitud. Destaca que, en este sentido, cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación comprobante de envío de solicitud de regularización migratoria, correspondiente a la recurrente. SEGUNDO: Que comparece don Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que el recurso sea rechazado. Señala que la recurrente se inscribió en el trámite de regularización extraordinaria y que, mediante Resolución Exenta 21034852, de fecha 19 de mayo de 2021, se acogió a trámite dicha solicitud, emitiéndose un certificado de solicitud de regularización migratoria en trámite, el que conforme al artículo 157 N° 5, en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, acredita la residencia regular de la recurrente durante todo el período de tramitación, siendo su obligación el obtener prórrogas de la vigencia. Asimismo, manifiesta que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Cita jurisprudencia al efecto. Así las cosas, indica, no puede sostenerse que exista acción
Texto Completo (Preview)
Manríquez Froilán, Carlex Mileidy Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 187-2022.- La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Carlex Mileidy Hernández Froilán, nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 099983983, profesional, domiciliada en A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica