/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, quien interpone recurso de amparo en favor de Pierina Pennimpede Villablanca, cédula nacional de identidad 26.594.064-1, cocinera, domiciliada en calle Bombero Alvarado 1820, Puerto Natales, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en Avenida Matucana 1223, comuna de Santiago, representado por su director, don Álvaro Bellolio Avaria, solicitando se ordene a la recurrida que dentro del plazo de quinto día, y con los antecedentes que obran en su poder, conceda a la amparada la regularización migratoria solicitada. Explica que el 10 de julio de 2021, la amparada se acogió a la regularización migratoria contemplada en el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería. Su representada cumple con los requisitos previstos en la norma, ingresó al país por paso habilitado antes del 18 de marzo de 2020, y no cuenta con antecedentes penales, ni en su país de origen, lo que fue demostrado por la amparada al acompañar su certificado de antecedentes penales venezolanos— ni en Chile, información que la recurrida también tiene en su poder y que ha sido obtenida por interconexión con el Servicio de Registro Civil e Identificación. Añade que a la fecha, han transcurrido más de 6 meses desde que presentó su solicitud sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido pronunciamiento alguno, lo que califica de insólito. La demora injustificada es una amenaza para su libertad personal, por cuanto mantiene en una incógnita su situación migratoria, lo que le impide disfrutar del derecho a la libertad de circulación en cuanto residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Lo denunciado compromete su garantía constitucional de libertad personal, de dos modos, la primera consiste en una amenaza a su libertad de circulación, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo respecto de la omisión de la recurrida de pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria planteada el 10 de julio de 2021, no obstante que se han acompañado todos los antecedentes necesarios para su resolución, infringiendo con ello los principios de celeridad y conclusivo consagrados en la Ley N° 19.880. TERCERO: Que, el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable…” CUARTO: Que, ha resulta comprobado en el proceso que la amparada presentó una solicitud de regularización migratoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° transitorio la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; ello el 10 de julio de 2021 y con la misma data la autoridad migratoria emitió la Resolución Exenta Nº 21094206, por la cual –en lo que interesa al recurso- acogió a trámite tal petición, otorgándole permiso de trabajo, mientras la postulación se encuentre en trámite, para efectuar labores remuneradas lícitas, de acuerdo a lo previ
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Pierina Pennimpede Villablanca en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Álvaro Bellolio Avaria, todos ya individualizados. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 29-2022 AMPARO.
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Punta Arenas, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, quien interpone recurso de amparo en favor de Pierina Pennimpede Villablanca, cédula nacional de identidad 26.594.064-1, cocinera, domiciliada en calle Bombero Alvarado 1820, Puerto Natales, y en con
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