SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Henry Jaspe Garcés, cédula nacional de identidad N° 26.536.676-7, nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Yeison Samir Riascos Riascos, RUN N° 23.773.396-7, de nacionalidad colombiana, y de Julisa Martínez Mora RUN N° 26.888.888-8, de nacionalidad dominicana, quienes a su vez actúan a favor de su conviviente civil y hermana, respectivamente, Nicaurys María Martínez Mora, pasaporte RD4404115, de nacionalidad dominicana, todos con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº2386, Punta Arenas; en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6, Santiago; solicitando se revoque la resolución exenta emitida por la recurrida que rechaza la solicitud de regularización migratoria de la amparada y en definitiva se apruebe tal petición, se regularice la permanencia de la extranjera ya individualizada, otorgándose al efecto una visación de residencia temporaria por el periodo de un año, en condición de titular. Explica que la amparada Nicaurys María Martínez Mora, sin antecedentes penal en su país de origen ni en éste país. Vivía junto a sus 3 hijos de 11, 8 y 4 años, en condiciones precarias, por lo que decide viajar a Chile, sorteando diversos inconvenientes, ingresó por paso no habilitado el 30 de marzo de 2017, ocasión en que fue detenida por Carabineros, se dirigen a Policía de Investigaciones a realizar una autodenuncia, se efectúa el control migratorio respectivo. Se contacta con su hermana Julisa que vivía en Iquique hace 2 años y cuenta con situación migratoria regular, fijando allí su residencia y permanece 4 años. En el país tuvo un hijo Ángel Aneuddy Chalares Martínez, RUN Nº 26.588.443-1, nacido el 20 de noviembre de 2018, de actuales 3 años, y suscribió un acuerdo de unión civil con Yeison Samir Riascos Riascos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 125605 de fecha 14 de mayo de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que denegó la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo mantener vigentes, si existieren, las resoluciones que expulsan o prohíben el ingreso al país de la extranjera arriba mencionada, que hubiesen sido dispuestas en su contra en conformidad a la legislación migratoria, así como las órdenes de abandono, como consecuencia del rechazo de una solicitud de visación o permanencia definitiva o de la revocación de tales permisos, debiendo dar cumplimiento a dichas medidas; fundado -según se lee en el aludido dictamen- en que la extranjera no presentó los documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen mediante Oficio N°39598 del 10/04/2019 del Departamento de Extranjería y Migración, por lo que no resulta posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso extraordinario, pues su solicitud no cumple con los requisitos que la legislación establece. TERCERO: Que, ha resulta comprobado, por no ser controvertido en el proceso, la circunstancia de haberse dejado sin efecto la Resolución Exenta N° 462/1975, de fecha 09 de agosto de 2017, que dispuso la expulsión de la amparada, según sentencia dictada el 10 de febrero del año en curso en el Rol Amparo Nº 20-2022 de esta Corte de Apelaciones. CUARTO: Que, conforme a lo expresado no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que conculque la libertad personal de la amparada, único presupuesto que permite a esta Corte adoptar medidas de resguardo en el marco de la acción constitucional deducida, toda vez que no existe ninguna resolución vigente que disponga su expulsión o decrete el abandono del territorio de la República dentro de un plazo determinado. QUINTO: Que, de la forma razonada es posible concluir que no nos enco

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Nicaurys María Martínez Mora en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 27-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Henry Jaspe Garcés, cédula nacional de identidad N° 26.536.676-7, nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Yeison Samir Riascos Riascos, RUN N° 23.773.396-7, de nacionalidad colo

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