SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Tarcila Piña Riquelme, abogada, Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), RUT 65.028.707-K, e interpone acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad colombiana doña Gloria Elena Londoño Toro, Pasaporte A0711571, domiciliada Heriberto Palacios 2710, sector Punta Mira, Coquimbo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria las Resoluciones Exentas N° 56238 y 1899, de fecha 19 de mayo de 2014 y 1 de abril de 2020, respectivamente, ordenando el abandono del país de la amparada, vulnerado el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Asimismo, se atenta contra el principio de interés superior del niño y de protección de la familia, consagrados en el artículo 1 de la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, respectivamente. Señala que la Sra. Londoño ingresó al país el 21 de agosto de 2013 en calidad de turista, con expectativas de quedarse en el país para lograr un mejor porvenir para sí misma y su familia, dada la compleja situación económica y de violencia que atraviesa su país. Indica que solicitó visa laboral al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, sin embargo, por Resolución Exenta 56238 del 19 mayo 2014 se rechazó su solicitud. Por dicho motivo, en enero de 2016 tramitó la solicitud de reconsideración, la que fue rechazada por contar con una condena en su país de origen por el delito de hurto agravado, pese a que acompañó antecedentes que daban cuenta que el ilícito fue cometido a sus 18 años de edad, que la condena original de 18 meses de prisión le fue sustituida por la ejecución condicional, y que la misma se encuentra cumplida. El 3 de abril de 2017, suscribió contrato de trabajo indefinido con el empleador Carlos Ribera Jeraldo como asesora de casa particular en La Serena. El 3 de diciembre de 2018 el mismo empleador suscribe una declaración jurada notarial en la que expresa encontrarse vigente la relación laboral. El 13 de marzo de 2020 ambos contraen matrimonio. El 10 de agosto de 2017 nació en Chile su nieta Danna Sophie, hija de su hijo José Luis, quien actualmente se encuentra radicado en Coquimbo, trabajando en una panadería y almacén de su propiedad, siendo el principal ingreso económico de su núcleo familiar, donde la amparada también vive y trabaja. El 9 de abril de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración emitió un pronunciamiento sobre la vigencia de la solicitud de reconsideración del rechazo de visa. Luego, ese 30 de mayo de ese mismo año, por Resolución N° 53398, se solicitó a doña Gloria antecedentes relacionados con las causas penales en su país de origen. Finalmente, el 1 de abril 2020 se le notificó la Resolución Exenta N° 1899 -que se impugna- la que rechazó su solicitud d

Fallo

Por tanto, solicita se declare infringido el derecho constitucional a la libertad personal; se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1899 y 56238, correspondientes al Departamento de Extranjería y Migración, por resultar todos actos arbitrarios e ilegales; que, como consecuencia de lo anterior, se declare el derecho de la amparada Gloria Elena Londoño Toro a permanecer en Chile y desplazarse libremente por el territorio nacional, pudiendo salir del país y entrar nuevamente al mismo, ordenándose dejar sin efecto cualquier tipo de prohibición de ingreso que pese en contra de la amparada; y que se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación. Acompaña a su presentación: 1) Copia digital de Resolución Exenta 1899/ 2020, pronunciada por el Gobierno de Chile, Departamento de Extranjería y Migración, Gobernación Provincial de Elqui, Rechaza solicitud de reconsideración y se mantiene vigente resolución que indica. 2) Copia digital de Certificado de No Asuntos Pendientes. República de Colombia, Policía Nacional de Colombia emitido por el teniente coronel Juan Darío Rodríguez Martínez, jefe de Área de Administración de Información Judicial. Firmada por el Cónsul de 1ª de Colombia en Antofagasta. Fecha 21 abril 2014. 3) Copia digital de Certificado de No Asuntos Pendientes. República de Colombia, Policía Nacional

Texto Completo (Preview)

Londoño Toro, Gloria Elena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 69-2022.- La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Tarcila Piña Riquelme, abogada, Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), RUT 65.028.707-K, e interpone acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad c

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