2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURICO

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./ V. CONJ. 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 Y 69 DEL INGRESO 2021/P. LOCAL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de 16 de noviembre de 2020, dictada en causa Rol 1354-20, del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, que se lee de fojas 43 a 45, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero, segundo y tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, de acuerdo a la denuncia que dio lugar a este proceso, se imputa a la empresa CGE S.A., haber podado un árbol emplazado en la vía pública, con infracción de lo prevenido en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal, contenida en el Decreto N°0384, de la Municipalidad de Curicó, en cuanto dicha norma dispone: Artículo 39: “Sin autorización expresa de la Municipalidad, las empresas de servicios públicos no podrán podar o cortar árboles o ramas de los mismos existentes en áreas públicas, con motivo de nuevos trabajos o mantención de los servicios existentes. Si por razones justificadas se hiciere necesaria la poda, la empresa respectiva deberá solicitar que ella se realice a través dl Departamento de Aseo y ornato o con personal calificado de aquella previa fijación de las condiciones que se estimen necesarias por parte de la Municipalidad. En todo caso, la empresa respectiva deberá retirar por su cuenta, las ramas o desechos que queden derivados de su acción”. Tal disposición, a su vez, se sustenta en lo prevenido en el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto dispone: Artículo 5° “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:…” “…c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluso su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines de conformidad a la Ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado.” SEGUNDO: Que, como alegación principal, la empresa denunciada ha cuestionado la aplicación de la referida ordenanza, por estimar que prevalece a su respecto, lo estatuido en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el DFL N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, en cuanto dicha norma establece que “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.”. Lo anterior, en relación con lo prevenido en el artículo 218 del DS N°327, del Ministerio de Minería, de 1997; y en el artículo 111.1 de la Norma de Seguridad NSEG 5 En. 71, Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes, las que transcribe. Funda su alegación en que dichas disposiciones le imponen a su parte una obligación legal de mantención general de las instalaciones y regula la forma de cumplimiento. TERCERO: Que, para dilucidar la colisión normativa que se ha planteado en la especie, cabe tener en consideración que la letra c) del artículo 5°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, transcrito en el fundamento primero, contiene una excepción expresa a la administración que se otorga a los municipios, respecto de los bienes nacionales de uso

Fallo

se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada, de 16 de noviembre de 2020, dictada en causa Rol 1354-20, del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó y, en su lugar, se declara que SE DESESTIMA, por improcedente, la denuncia impetrada a fojas 1, por inspectores municipales de Curicó, en contra de la empresa CGE S.A., representada por don Fernando Vargas, atribuyéndole infracción al artículo 39 del decreto Exento N°384, de 24 de abril de 2000. II.- Que no se condena en costas a la parte denunciante, por no haberse opuesto en esta instancia. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactó la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°44-2021 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de 16 de noviembre de 2020, dictada en causa Rol 1354-20, del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, que se lee de fojas 43 a 45, con excepción de sus fundamentos primero, segundo y tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, de acuerdo a la denuncia que dio lug

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